mayo 28, 2021

Pago de las providencias judiciales de conformidad con el programa de sustitución de pasivos contenido en el artículo 53 del Plan Nacional de desarrollo

providencias judiciales
Pago de las providencias judiciales 2021

Para hablar sobre el pago de providencias judiciales estructurado con el artículo 53 del plan Nacional de desarrollo se debe hablar desde tres puntos: El proceso de ejecución del programa de sustitución de pasivos de la nación, acuerdos interadministrativos con el Ministerio de Hacienda y cumplimiento del programa de sustitución de pasivos por parte del Estado colombiano

  1. Proceso de ejecución del programa de sustitución de pasivos de la nación:

El Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo vigente, autorizo en el artículo 53 de esta Ley, la posibilidad que tiene el gobierno nacional para reconocer como deuda pública “las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley -25 de mayo de 2019-”.

Con el propósito de ejecutar el mandato contenido en el articulo 53 del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Hacienda, en ejercicio de sus funciones legales relacionadas con la hacienda y las finanzas públicas, expidió el Decreto 642 de 2020 en virtud del cual reglamento el proceso de emisión y pago de las providencias judiciales en mora a fecha 25 de mayo de 2019.

El Decreto 642 de 2020, reglamento de manera detallada el proceso de ejecución de lo establecido en el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo. Este proceso de cumplimiento se conforma de las siguientes etapas:

  1. Convocatoria y manifestación de interés en suscribir acuerdos de pago.
  2. Autorización para emitir títulos de deuda pública.
  3. Asignación de turno de pago.
  4. Suscripción del Acuerdo de Pagos con los beneficiarios.
  5. Resoluciones de pago.
  6. Solicitud enviada por el representante de la Entidad Pagadora al Ministerio de Hacienda, con el propósito de reconocer como deuda pública las providencias proferidas en contra de la Entidad. En la cual se deben acompañar las resoluciones de pago. Al respecto dispone el artículo 6 del Decreto 642 que “Para este propósito, podrán compilar en una misma resolución las Providencias sobre las cuales se celebren acuerdos de pago, así como aquellas sobre las cuales no se celebren dichos acuerdos.”
  7. Suscripción de acuerdo marco de distribución de los recursos entre la Entidad pagadora y el Ministerio de Hacienda.
  8. Resolución de reconocimiento como deuda pública y orden de pago.
  9. Emisión de títulos de deuda pública.
  10. Registro de la operación ante el SIIF Nación, y disposición de los recursos para cancelar los acuerdos de pago.

Como se puede evidenciar el proceso contenido en el decreto 642 de 2020 es un tramite detallado que avanza de manera progresiva en su ejecución, pero que ya es una realidad, puesto que en este momento diversas entidades del sector central, dentro de las que destaca el Ministerio de Defensa, ya se cuenta adelantando los tramites respectivos para suscribir los acuerdos interadministrativos con el Ministerio de Hacienda para cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Acuerdos interadministrativos con el Ministerio de Hacienda:

La suscripción de acuerdos interadministrativo entre las Entidades Pagadoras y el Ministerio de Hacienda es uno de los requisitos necesarios, para cumplir con la reglamentación contenida en el Decreto 642 de 2020. Por medio de este documento, la Entidad Pagadora, da a conocer al Ministerio de Hacienda, el monto y cantidad de las providencias judiciales que serán canceladas con los recursos gestionados mediante el programa de sustitución de pasivos.

En este sentido es importante llamar la atención sobre el deber que tienen las Entidades pagadoras de convocar a los beneficiarios, suscribir los respectivos acuerdos de pago y proceder a asignar turnos de pago. Solo cuando la Entidad compile esta información, podrá emitir las resoluciones de pago en las que discrimine las providencias que tienen acuerdos de pago y las que no lo tienen, para proceder a celebrar los acuerdos interadministrativos con el Ministerio de Hacienda, para que esta última realice la emisión de deuda pública suficiente para pagar las obligaciones derivadas de las providencias judiciales.

En este sentido se pronunció el Ministerio de Hacienda mediante radicado 1-2021-001234 del 18 de enero de 2021, en el que el Ministerio se pronunció en el siguiente sentido frente a la pregunta de saber si ¿el Gobierno Nacional va a pagar todas las obligaciones derivadas de las providencias judiciales proferidas en contra de la nación, que se encuentren pendientes de ser canceladas para el día 25 de mayo de 2019?:

“Al respecto le informamos que la finalidad del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 642 de 2020, es que efectivamente sean canceladas todas las sentencias y conciliaciones en mora de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación a la fecha de expedición de la mencionada Ley (25 de mayo de 2019)”.

(…)

“El reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias y conciliaciones que se encuentren ejecutoriadas y en mora de su pago con anterioridad al 25 de mayo de 2019, se efectuará tanto a los beneficiarios finales que celebren acuerdos de pago como a aquellos que no los celebren. Sin embargo, dicho reconocimiento y pago se encuentra supeditado a que la correspondiente entidad estatal cumpla el trámite previsto en el Capítulo II (en lo pertinente) y en el Capítulo III del Decreto 642 del 2020”.

3.Cumplimiento del programa de sustitución de pasivos por parte del Estado colombiano:

El gobierno nacional, en el año 2019 anuncio la necesidad de buscar mecanismos de pago expeditos para cancelar las obligaciones “costosas de la nación”, lo anterior mediante la sustitución de estas obligaciones por una menos costosa como resultan ser los bonos tes. En su momento el Ministerio de Hacienda indico que los pasivos costos que serían sustituidos serían los siguientes:

  1. Providencias judiciales. Decreto 642 de 2020.
  2. Faltantes del sistema de seguridad social
  3. Pago de la mora en el pago de las cesantías de los maestros. Decreto 473 de 2021.

El pago de los activos costosos de la nación, dentro de los que se encuentran las providencias judiciales mediante el mecanismo de prepago contenido en el artículo 53 del Plan, es una realidad en las finanzas del Estado colombiano.

En este sentido es oportuno mencionar que el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 473 de 2021 por medio de cual se desarrolla otro de los supuestos del programa de sustitución de pasivos de la nación, como es la emisión de títulos de deuda “destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio”.

En este Decreto se ordena la emisión por parte del Ministerio de Hacienda de títulos de deuda pública por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS, los cuales no implican operación presupuestal alguna, situación que se replica con lo dispuesto en el programa de prepago de las sentencias y conciliaciones.

Ahora bien, al comparar el programa de prepago de las sentencias (decreto 642 de 2020) y el programa de pago del pasivo ocasionado por la mora en el pago de las cesantías del Fondo de Pensiones del Magisterio (decreto 473 de 2021), se evidencia un elemento común, como resulta ser la posibilidad que tiene el Ministerio de Hacienda para emitir bonos de deuda pública que no implican operación presupuestal.

Sin embargo, en atención al volumen que tienen las sentencias y conciliaciones, el programa de emisión de deuda pública se ha llevado de manera progresiva por el Ministerio de Hacienda, en el entendido que a diferencia de lo que ocurre con el Fondo de Pensiones del Magisterio en las sentencias y conciliaciones hay diversas entidades públicas que tienen obligaciones de pago pendientes de ser canceladas y por lo tanto la emisión no se compila en un único Decreto sino que dependerá de la actuación interna de las Entidades con el Ministerio de Hacienda.

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