noviembre 2, 2021

¿Por qué se demora el pago de las Sentencias por Entidades Estatales?

Demora pago
Te explicamos por qué se demora el pago de las Sentencias contra entidades estatales y el paso a paso que explica dicha demora

Sabemos que el proceso legal para conseguir unas pretensiones favorables y por ende una sentencia condenatoria del Estado es muy largo y complejo. Se suele pensar que con la expedición de la sentencia ha culminado todo, pero todas las personas se enfrentan a la realidad distinta. Tras conseguir una sentencia en su favor existe una demora en el pago de los valores reconocidos. Teniendo en cuenta este panorama, y sabiendo la importancia de conocer el por qué las entidades públicas se demoran tanto en el pago de las sentencias y conciliaciones judiciales proferidas contra ellas, preparamos el presente artículo. El propósito es detallar los puntos centrales que explican la realidad de los largos tiempos para el pago de las sentencias. 

Para iniciar, una vez que tenga la sentencia ejecutoriada en contra de la entidad pública, es necesario radicar en la entidad los documentos requeridos para iniciar el proceso del pago. Dichos documentos presentan variaciones entre cada entidad pero generalmente son:

  1. La sentencia ejecutoriada.
  2. La información de la cuenta bancaria de la cual se debe hacer el depósito.
  3. La acreditación de la identidad de los titulares de las acreencias.
  4. El poder conferido al abogado que adelantará y gestionará el proceso del cobro en la entidad pública. 

Posterior a la documentación…

Una vez se haya radicado en su integralidad los documentos requeridos por la entidad pública, se asignará un turno de pago. En diferentes artículos de este blog encontrarás la explicación detallada del mecanismo del turno de pago. Pero, básicamente puede resumirse en el Weber que tienen las entidades públicas de ir efectuando los pagos de sentencias y conciliaciones de conformidad con el orden de llegada de la solicitud de pago. 

Una vez se tiene un turno de pago…

Una vez entregado el turno de pago al beneficiario, inicia al interior de la entidad pública un procedimiento de verificación de información. Dentro de este se destaca la solicitud que debe hacer la entidad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-.DIAN sobre la existencia de obligaciones tributarias a cargo del beneficiario. Este trámite se da siempre y cuando o la cuantía del pago consecuencia de una decisión judicial, supere mil seiscientos ochenta (1680) Unidades de Valor Tributario-UVT, liquidadas al valor fijado por la DIAN para el año del pago de la decisión judicial. Por ejemplo, para el año 2021 la UVT fue fijada en la suma de $33,156 pesos. Por este motivo, las sentencias por debajo de los $55,702,080 pesos no deberán surtir el trámite mencionado ante la DIAN. 

Decreto 2469 del 2015.

Pese a que el Decreto 2469 del 2015 detalla y refiere la posibilidad de qué las entidades públicas den inicio al trámite de pago oficioso a los beneficiarios a más tardar 15 días calendario contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral. Lo usual es que sea el beneficiario de la sentencia quien deba hacer el trámite a la entidad condenada para que se efectúe el pago aumentado la demora pago de sentencias.

Una vez recibida la solicitud de pago…

Una vez se ha recibido la solicitud de pago por parte del beneficiario, y luego de hacer las verificaciones de la documentación entregada, así como las verificaciones a otras entidades como la DIAN, la entidad debe efectuar la liquidación de las sumas adeudadas de conformidad con lo ordenado en la conciliación, sentencia judicial o laudo arbitral. Esta liquidación debe contemplar los intereses que deben también ser pagados al beneficiario. Como en todas las entidades públicas, este proceso en su activación pasa por numerosos filtros (mayor demora pago de sentencias). Así mismo, debe someterse a revisiones y vistos buenos de los profesionales de las áreas encargadas. De este modo, toma bastante tiempo teniendo en cuenta en algunas entidades el volumen de sentencias por pagar. 

Luego de recibida la liquidación de adeudadas…

Luego de qué se hayan hecho la liquidación de adeudadas, la entidad debe proceder con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. Para lo cual, debe con anterioridad verificar el saldo de apropiación presupuestal del rubro de sentencias, esto es, verificar el monto que quede en el rubro para pagar la correspondiente sentencia.  

Es importante señalar que gran parte del represamiento en el pago de las sentencias y conciliaciones judiciales obedece a la escasa o limitada asignación de recursos a cada entidad. Recordemos que esta asignación se hace anual, y debe corresponder con el Presupuesto General de la Nación. 

Si la entidad no cuenta con los recursos necesarios para pagar los valores identificados en la liquidación, deberá dejar constancia en el expediente respectivo de qué la entidad no cuenta con la disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, laudo arbitral o conciliación. Luego de lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias para apropiar los recursos para la siguiente vigencia fiscal en que sea posible. 

En caso de contarse con los recursos para el pago, la entidad deberá proyectar y expedir una resolución de liquidación, reconocimiento y pago de la obligación judicial. Por tratarse en todo caso de recursos públicos, deberá surtir trámites de revisión, verificación y vistos buenos al interior de la entidad. Lo que con lleva también un tiempo considerable y por ende, mayor demora en el pago de sentencias.

Posterior a la expedición…

Tras la expedición y notificación de la resolución de liquidación, se inicia finalmente el procedimiento de pago en el área financiera de la entidad. 

Este trámite ha sido planteado en el presente artículo de forma general atendiendo los principios y lineamientos generales que para tal efecto han señalado principalmente los Decretos 2469 del 22 de diciembre de 2015. y 1342 del 19 de agosto de 2016. Sin embargo, es importante indicar que cada entidad pública define los procesos y procedimientos que le sean aplicables. Cabe decir que es crucial respetar los lineamientos generales establecidos en las normas indicadas, pero cuyas variaciones pueden significar en ocasiones mayores o menores tiempos de espera para los beneficiarios. 

¿Por qué demora el pago de sentencias?

Como se analizó a lo largo del artículo, se puede observar una demora en el pago de sentencias evidente, dada la burocracia estatal. Se observa una amplia cantidad de pasos a seguir para culminar el proceso con éxito.

Esperamos este artículo haya sido de utilidad, y te haya permitido conocer las generalidades de los procesos y procedimientos al interior de las entidades públicas para el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, y, por ende, tener un panorama global del por qué la demora en el pago de estos conceptos. No dudes en escribirnos si tienes preguntas o tienes interés en conocer algún tema en particular que quieres que sea abordado en nuestro blog. 

Por último queremos invitarte a nuestro última entrada de blog: ¿Cuál es el proceso para negociar una sentencia de reparación directa?. Sabemos que aportará a tu crecimiento profesional.

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