mayo 21, 2021

Si fueron negadas tus pretensiones de Reparación Directa tienes aún otra opción: Aprende cómo acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es importante conocer la opción que tienes en los eventos en que el Consejo de Estado o un Tribunal Contencioso Administrativo resuelva desfavorablemente tu demanda de reparación Directa. Aún y en estos casos, es posible acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozca el caso y eventualmente pueda condenar al Estado. En […]

Es importante conocer la opción que tienes en los eventos en que el Consejo de Estado o un Tribunal Contencioso Administrativo resuelva desfavorablemente tu demanda de reparación Directa. Aún y en estos casos, es posible acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozca el caso y eventualmente pueda condenar al Estado. En el presente artículo te explicaremos cómo funciona la Corte y cómo puedes acceder a ella.

Nuestro país se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica), que contempla los deberes de los Estados, los derechos protegidos por la Convención que deben ser garantizados por los Estados y los medios de protección de los derechos. Ante la vulneración de algún derecho humano por acción u omisión del Estado Colombiano, es posible acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH para buscar reparación, pero en todo caso, como lo veremos más adelante, es necesario haber agotado primero los recursos judiciales que ofrece el país buscando la reparación. Esto significa que antes de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos es necesario interponer la demanda de Reparación Directa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y esperar que el fallo de segunda instancia de este proceso esté en firme.

Para iniciar, debemos conocer el origen y el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:  Con el ánimo de proteger los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó dos organismos para conocer las violaciones a los derechos humanos: El primero es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el segundo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Importante es advertir en este punto que los individuos no pueden presentar pos sí solos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos que conoce esta Corte sólo pueden ser llevados por algún Estado miembro o por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos.

Así entonces, primero es necesario agotar todos los recursos internos de cada país para lograr la reparación del daño ocasionado por la acción u omisión del Estado que ocasionó la vulneración a un derecho humano y en caso de que las acciones judiciales y recursos interpuestos al interior del país no rindan fruto para la persona cuyo derecho fue vulnerado, se deberá acudir primero a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, luego de revisar el caso y de considerarlo procedente, lo llevará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En conclusión, antes de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es necesario agotar los recursos internos, es decir que las personas que quieran presentar una petición ante la Comisión deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situación que denuncian, para el caso colombiano, se debe agotar todo el proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, se contemplan las siguientes excepciones para el agotamiento de los recursos internos que en todo caso deberán ser justificadas ante la comisión:

  1. Cuando las leyes internas no establezcan el debido proceso para proteger los derechos que se alegan violados;
  2. Cuando no se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le ha impedido agotarlos; o
  3. Cuando hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida
  1. Presentación de caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Etapa 1)

La principal función de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos en América, en virtud de esta función, la Comisión adelanta entre otras las siguientes labores fundamentales:

  1. Recibe, analiza e investiga las peticiones individuales en las que se alegan violaciones de derechos humanos, tanto respecto de Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos que han ratificado la Convención Americana, como de aquellos Estados que aún no la han ratificado.
  • Presentar casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos.

Como ya lo anunciamos, los particulares, sin necesidad de contar con un abogado, tienen la posibilidad de demandar al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si consideran que éste ha violado sus derechos y que el propio Estado no dio resolución satisfactoria a la demanda sobre los mismos al interior del país. Estas demandas particulares son analizadas por la Comisión quien convoca a las partes (demandante y Estado) para tratar de llegar a un acuerdo mutuo.

La petición debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo razonable.

La petición que presente la persona, recordemos que no se requiere de abogado, deberá tener los siguientes requisitos:

  • Los datos de las presuntas víctimas y de sus familiares;
  • Los datos de la parte peticionaria, tales como el nombre completo, teléfono, la dirección postal y de correo electrónico;
  • Una  descripción completa, clara y detallada de los hechos alegados que incluya cómo, cuándo y dónde ocurrieron, así como el Estado que se considera responsable;
  • La indicación de las autoridades estatales que se consideran responsables;
  • Los derechos que se consideran violados, en caso de ser posible;
  • Las instancias judiciales o autoridades en el Estado a las que se acudió para remediar las violaciones alegadas;
  • La respuesta de las autoridades estatales, en especial de los tribunales judiciales;
  • En caso de ser posible, las copias simples y legibles de los principales recursos interpuestos y de las decisiones judiciales internas y otros anexos que se consideren pertinentes, tales como declaraciones de testigos; y
  • La indicación de si se ha presentado la petición ante otro organismo internacional con competencia para resolver casos.

Si bien la petición puede presentarse personalmente, no es necesario acudir a la Comisión, ya que la petición puede enviarse por uno de los siguientes medios:Correo electrónico: cidhdenuncias@oas.org

Formulario electrónico: www.cidh.org  Por este medio, es posible en todo caso, redactar la petición en un documento aparte y subirlo al sitio Internet de la Comisión.

Fax: +1(202) 458-3992 ó 6215

Correo postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos

Luego de la recepción de la petición la Comisión notifica la recepción de la misma luego de lo cual empieza el proceso de evaluación que puede tardar algún tiempo teniendo en cuenta la gran cantidad de peticiones que llegan.

Si la Corte considera pertinente luego del estudio preliminar abrir el trámite, será notificado este hecho al estado acusado quien podrá presentar sus observaciones, luego de lo cual se iniciará el proceso de búsqueda de acuerdo entre las partes. 

En caso que no sea posible lograr el acuerdo mutuo sobre la demanda que plantea el particular, la Comisión podrá hacer recomendaciones específicas para el caso o hacer la denuncia de éste ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si hay circunstancias en las que se evidencie que hay riesgo hacia la vida de la persona demandante o sus derechos se mantienen en riesgo, es posible hacer un llamamiento de urgencia a la Comisión, quien puede requerir que el Estado tome medidas preventivas para evitar daños hacia la vida de la o las personas y sus derechos.

  • Presentación de caso por parte de la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos humanos (Etapa 2)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo que pertenece a la Organización de los Estados Americanos -OEA, su sede está en San José de Costa Rica. El fin de la Corte es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos que conforman el denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como ya se mencionó, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir pronunciamiento en casos contra Estados, y juzgar si éstos han violado alguna disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los casos que juzga la Corte Interamericana corresponden a los que son presentados ante ella por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Una vez surtido el proceso ante la Corte interamericana, en su fallo, se pueden ordenar reparaciones en favor de la o las personas afectadas. Dichas reparaciones pueden ser de índole económico o garantías de no repetición respecto de las cuales se ordena al Estado condenado que adecúe la normativa interna para evitar a futuro la repetición de los hechos o las omisiones que dieron lugar a la violación de derechos humanos.

Esperamos con este Artículo haber aclarado tus dudas e inquietudes sobre este otro mecanismo transnacional para la protección de los derechos de las personas al que puedes acudir incluso sin la necesidad de contar con un abogado.

Suscríbete a nuestro blog para mayor información y para mantenerte actualizado en nuestras redes sociales Facebook y YouTube.

.

Quizas te interese leer…

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Cuando existe un perjuicio o daño moral por parte del Estado, se sabe que debe existir una reparación de tipo pecuniaria (monetaria) por orden de un juez. Dado que el daño moral es complejo de tasar en términos monetarios, el Estado colombiano establece ciertos parámetros, pretendiendo...

Decreto 806: Virtualidad en la rama judicial

Decreto 806: Virtualidad en la rama judicial

La emergencia sanitaria a raíz del Covid 19, obligó a los diferentes sectores de la economía a adaptarse a la virtualidad. Dicha emergencia fue prorrogada al 30 de abril de 2022, esto implicó una extensión de virtualidad en diferentes sectores económicos, sin duda, el sector gubernamental no fue...