La emergencia sanitaria a raíz del Covid 19, obligó a los diferentes sectores de la economía a adaptarse a la virtualidad. Dicha emergencia fue prorrogada al 30 de abril de 2022, esto implicó una extensión de virtualidad en diferentes sectores económicos, sin duda, el sector gubernamental no fue la excepción.
De acuerdo a la fecha mencionada, se sabe que la emergencia declarada cesó y, por tanto, naturalmente se regresarían a la presencialidad. Sin embargo, se evidencia que hubo algunos sectores de la economía que aumentaron su productividad al adoptar la virtualidad, motivo por el cual, se conservó este formato en un porcentaje. Este fue el caso de la rama judicial, quienes multiplicaron la productividad y redujeron los protocolos, aumentando la eficiencia. Sin embargo, el conservar el formato virtual, requería de un proceso de aprobación ya previamente establecido. Esto, pues se requiere de una ley que sancione lo mencionado.
Proceso para la aprobación de una plenaria.
Con el fin de que exista efectivamente la aprobación de una iniciativa legislativa debe darse un proceso ya previamente estipulado. A continuación, se presenta el proceso a nivel general para que efectivamente se considere esta iniciativa como ley. Así mismo, se presenta el procedimiento que efectivamente se llevó a cabo para el decreto 806.
Fuente: Guía de procedimiento legislativo (2018).
1. Plenaria del senado y cámara: Virtualidad en la rama judicial.
Inicialmente el senado inicia con una iniciativa legislativa, la cual se pone en plenaria por medio de debate alrededor de la conservación de la virtualidad. Es clave comprender que este es el inicio del proceso, pues se requiere de una aceptación también de la cámara. De este modo, las dos cámaras (en caso de estar de acuerdo) presentan su texto donde defienden la implementación de tecnologías y comunicaciones en las actuaciones judiciales con el fin de aumentar la eficiencia de los procesos judiciales y mejorar la atención del servicio de justicia (Decreto 806 de 2020).
2. Comisión de conciliación para unificación.
El paso posterior a que ambas cámaras aceptan la iniciativa legislativa es la comisión de conciliación. De este modo, lo que logran es que se contrasten los dos textos de las cámaras pretendiendo unificar los textos y evitar cualquier discrepancia.
3. Sanción presidencial: Ley de la república.
Una vez los dos pasos anteriores ocurren, debe existir una sanción presidencial. Esta sanción es necesaria porque las leyes tienen tres elementos. Deben ser generales, abstractas y públicas. Esta última característica es clave, pues es el presidente de la república quien tiene la potestad de sancionar una ley y publicarla en el diario oficial. De este modo, y en caso de que no existan objeciones presidenciales se convierte en una ley de la república.
Virtualidad en la rama judicial.
Actualmente, esta ley fue sancionada por el presidente de la república el día 13 de junio de 2022 (Ley 2213), motivo por el cual, se dice que es una ley aprobada. A pesar del debate y discusiones que hubo alrededor del tema, se prioriza la eficiencia que la virtualidad ha permitido, por lo cual, hoy es una ley aprobada y vigente. En este sentido, a pesar de haber terminado la virtualidad la rama seguirá trabajando de manera virtual, pues como se observó existió un aumento en la productividad y eficiencia.