octubre 15, 2020

Pago de sentencias judiciales según la normativa Actual

Nomrativa en Pago de sentencias judicialesias judiciales
La finalidad de todo proceso judicial, desde el punto de vista de la parte demandante, consiste en conseguir el reconocimiento y pago de la sentencia judicial.

En este articulo queremos explicarte cómo funciona el pago de sentencias judiciales y conciliaciones cuando el Estado es el deudor, explicando cuales son las diferencias normativas mas relevantes entre el régimen CCA y el CPACA.

Pueden ser muchas las confusiones que se presentan sobre el actual régimen aplicable al pago de sentencias judiciales y conciliaciones Judiciales proferidas contra el Estado Colombiano, a continuación presentaremos, los principales cambios introducidos al sistema con la expedición de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA en el año 2011.

El fín último para el accionante del desarrollo de cualquier proceso judicial es la satisfacción de las pretensiones planteadas en la demanda, en este caso el pago de sentencias judiciales. Pero, la búsqueda de esa satisfacción no culmina con la expedición de la sentencia que pone fin al proceso, ya que es bien sabido que, luego del proferimiento de la decisión final, se inicia un proceso igual de complejo al anterior ante la entidad condenada, para lograr el pago de los valores reconocidos.

Cuando se trata de litigios contra el Estado, el régimen jurídico aplicable estaba contenido principalmente en el Decreto 01 de 1985 -Código Contencioso Administrativo – CCA.,  que fue derogado por la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. La entrada en vigencia del CPACA trajo consigo múltiples y notorios cambios  al trámite de pago de las providencias judiciales, y conciliaciones contra la Nación, respecto de los cuales resaltamos los siguientes:

El Artículo 192 del CPACA, incorpora para el cumplimiento de las condenas a la Nación, la necesaria distinción inexistente en el régimen anterior entre las obligaciones consistentes en el pago de dinero y las obligaciones de otro tipo.

El CPACA adicionó para los eventos en que se profirió una sentencia condenatoria para el Estado, la obligación de celebrar en el marco del trámite del recurso de apelación, una audiencia de conciliación ante la autoridad judicial que profirió dicha sentencia. Si no se adelanta la audiencia de conciliación, puede declararse desierto el recurso.

Sumado a lo anterior, el CPACA, redujo el término que tienen las entidades condenadas para el pago del crédito judicial a diez meses contados desde la ejecutoria de la providencia. El plazo otorgado para dicho pago por el CCA, era de dieciocho meses.

También se disminuyó a tres meses el plazo para que el beneficiario presente ante la entidad condenada su solicitud de pago, anteriormente dicho término era de seis meses. Es preciso en este punto anotar que la consecuencia de la no presentación de la solicitud de pago por el beneficiario en el plazo previsto interrumpe la causación de intereses.

Para terminar, podría afirmarse que el cambio más relevante fue la modificación de la tasa de interés aplicable a la mora en el pago del crédito judicial en favor del beneficiario. Con el anterior régimen del CCA, y atendiendo a la directriz de la Corte Constitucional sobre la materia que se puede encontrar en la sentencia C-188 de 1999, se reconocen intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, que se calculan de acuerdo con la tasa moratoria comercial.

El CPACA, en cambio, consagra en el Artículo 195 que a los diez meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia les será liquidado el interés moratorio equivalente a la tasa DTF. Transcurridos los diez meses sin que se haya efectuado el pago al beneficiario el interés moratorio se calculará con la tasa moratoria comercial.

En conclusión, los anteriores cambios introducidos por el CPACA significaron un importante avance respecto de la disminución de los tiempos para el trámite de pago de providencias judiciales, sin embargo, han resultado insuficientes si se tiene en cuenta que los retrasos para los pagos de sentencias y conciliaciones judiciales siguen siendo constantes.

SI quieres conocer mas información sobre el como funciona el Pago de sentencias judiciales y conciliaciones te invitamos a leer El Rubro de sentencias y conciliaciones donde explicamos cuáles son los lineamientos generales sobre rubro.

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