mayo 27, 2022

3 pasos a seguir si no obtengo respuesta a la cesión de derechos de mi sentencia

¿Qué hacer si es mi proceso de cesión de derechos no responde la entidad estatal?

Una vez existe una venta total o parcial de una sentencia de reparación directa, una conciliación o nulidad, es responsabilidad de las partes notificar a la entidad que existió la cesión de derechos. De este modo, una vez la entidad correspondiente efectúe el pago, cuenta con el conocimiento que existió dicha cesión. Así, el pago sea realizado a la persona a quien corresponden los derechos.  

¿Por qué esperar la respuesta de la entidad?  

La venta de una sentencia y con ello la cesión de derechos exige un formalismo, que es la notificación a la entidad, así, se asegura un alto nivel de seguridad y transparencia. (Artículo 1960 del código civil). Sin embargo, para quien vende es crucial esperar la respuesta de la entidad con el fin de blindar el negocio y evitar fraudes. Asegurando así que la entidad no haya efectuado el pago, que la titularidad sea la correcta y que no haya existido una venta previa.  

Por estas razones, es natural que las entidades privadas que compran sentencias, exijan la respuesta de la entidad como requisito para el desembolso.  

¿Cómo se efectúa la cesión de derechos?  

El proceso regular para que exista una respuesta es que los interesados redactan un derecho de petición. Allí se le exige a la entidad que exista una pronta respuesta donde se ceda la titularidad. Es natural que esto se radique como título de derecho de petición, pues al ser un derecho fundamental pretende una respuesta ágil (de máximo 15 días).  

¿Qué hacer si el plazo estipulado no se cumple?  

A pesar de que se espera que la entidad tenga un tiempo de respuesta de 15 días, en ocasiones este plazo no se cumple. Para insistir en una respuesta ágil, existen 3 pasos, que se ampliarán a continuación.

1. Insistencia  

El primer paso y acción más leve es tramitar una insistencia. Para ello, lo único que se debe hacer es realizar un documento sencillo, donde se insiste en la petición realizada anteriormente (en este caso, la cesión de derechos). Idealmente este paso debe realizarse posterior a los 15 días que por ley tiene la entidad para dar respuesta a la petición inicial y es común que quién efectúe esta acción es la entidad privada (o individuo) que compra la sentencia.  

2. Tutela  

Una vez pasados los 15 días con los que cuenta la entidad para dar respuesta se abre la posibilidad a exigir la protección del derecho fundamental de petición. La forma de hacer esto es presentar una tutela. En este orden de ideas, el abogado o beneficiario presentan la tutela alegando como interesados en la respuesta. De este modo, se logra que la entidad responda a la petición mucho más rápido y que la cesión se efectúe si se cumple con los requisitos.  

3. Desacato  

Por último y como última instancia se cuenta con la figura de desacato. A esta figura se acude una vez la entidad hace caso omiso a la orden judicial omitida a raíz de la tutela por el juez. En otras palabras, el desacato es la forma de exigir que la respuesta de la tutela sea efectivamente realizada.  

Este es el último mecanismo pues siempre debe ser precedido por la tutela y el juez tiene la posibilidad de aplicar medidas penales como herramienta de cumplimiento.

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