febrero 4, 2021

Ley 2080 de 2021: 9 cambios al CPACA

Ley 2080 de 2021
Consolidado de los cambios que la Ley 2080 de 2021 introdujo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA.

En esta oportunidad les compartimos a profundidad el consolidado de los cambios que la Ley 2080 de 2021 introdujo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA.

Consideramos que el conocimiento integral de las reformas al CPACA resulta fundamental para nuestra comunidad de Pago de Sentencias que iniciamos en el año 2020, ya que éstas tienen implicaciones directas con la expedición de actos administrativos y sentencias de reparación.

En una primera aproximación a esta reforma, el pasado mes de diciembre de 2020 publicamos un artículo denominado “Los 9 principales cambios al CPACA que trae el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso”, en el que abordamos principalmente las novedades frente a:

(i) Implementación de las tecnologías de la información (Canales digitales, novedades frente a la notificación electrónica, Adición de características del Expediente Electrónico y Sede Electrónica Compartida), (ii) Jurisprudencia del Consejo de Estado (Extensión de Jurisprudencia y Unificación Jurisprudencial), (iii) Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil (IV) Control automático de Legalidad y (v) Sentencia Anticipada.

Importante es recordar que la iniciativa de esta reforma fue del Consejo de Estado y contó con el respaldo del gobierno nacional en su trámite legislativo, tiene como eje la distribución armónica de las competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos del circuito; la búsqueda de la eficacia y agilidad del proceso contencioso administrativo fortaleciendo el uso de tecnologías de la información en la administración de justicia. A continuación, analizaremos con mayor detalle las disposiciones de la Ley 2080 en sus ejes de reforma fundamentales:

  1. Derechos de las personas ante las autoridades.

La Ley 2080 de 2021 modificó el Artículo 5 del CPACA aclarando que las peticiones no requieren de apoderado, e incluyendo el derecho a obtener orientación sobre los requisitos para presentar peticiones. También se adicionó el numeral 9 estableciendo el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad.

  1. Reformas al Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Esta reforma introdujo varios cambios referidos primordialmente a los Procesos Sancionatorios Fiscales, buscando la celeridad en los mismos, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

• Se adicionó el Artículo 47A que dispone la facultad del funcionario que esté adelantando el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal de ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público por un mes, prorrogable por otro mes, sin derecho a remuneración alguna. Dicha medida, en todo caso, podrá ser revisada por el superior jerárquico del funcionario que la decretó. Si no hay imposición de sanción como resultado del proceso, al momento de reintegro del funcionario público previamente suspendido, se le reconocerá lo dejado de percibir mientras duró la medida provisional.

• Se adicionó parágrafo al Artículo 48 que señala que para los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para la práctica de pruebas no puede ser mayor a diez días, si son más de tres investigados o las pruebas deben ser practicadas en el exterior, este periodo puede ser de hasta treinta días.

• Se adicionó parágrafo al Artículo 49 que señala que en los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el Acto administrativo definitivo se debe proferir dentro de los 15 días siguientes a la presentación de alegatos de conclusión. Se advierte además en este parágrafo que el no cumplimiento de los términos previstos para los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales podrá acarrear sanciones disciplinarias.

• De acuerdo con la modificación al Artículo 136 del CPACA, los fallos de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República o por las contralorías territoriales serán objeto del denominado Control Automático de Legalidad ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que originalmente era exclusivo para las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

El trámite de este mecanismo de Control Automático de Legalidad está regulado en el Artículo 185A también introducido al CPACA por la Ley 2080 de 2021. Este procedimiento tiene como novedad la posibilidad de participación de cualquier ciudadano defendiendo o impugnando el fallo.

  1. Grupos especializados para la decisión de recursos.

Originalmente, el Artículo 82 del CPACA permitía que la autoridad creara al interior de la organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. La Ley 2080, incluyó un inciso al mencionado Artículo consagrando la posibilidad de que el Gobierno Nacional cree mesas de trabajo con carácter temporal o permanente, con funcionarios de distintas entidades públicas, para prestar apoyo y asesoría en la decisión de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por las entidades del orden nacional.

  1. Redistribución de competencias y garantía de doble conformidad.

La Ley 2080 de 2021 introdujo modificaciones a la competencia del Consejo de Estado en única instancia por traslado de varios asuntos a los Tribunales Administrativos, y porque muchos asuntos que se resolvían en única instancia ahora tienen dos instancias. Sumado a lo anterior, la Ley 2080 de 2021, adicionó al CPACA el Artículo 149A para referirse a la competencia del del Consejo de Estado con Garantía de Doble Conformidad.

La doble conformidad consiste en que todo condenado pueda cuestionar su condena y que ésta sólo quede en firme si otro juez, con capacidad de revocarla, la confirma, resultando diferente a la doble instancia, ya que ésta última consiste en que la sentencia inicial pueda ser apelada, usualmente por cualquiera de las partes, ante un superior, quien puede revisarla.

En este nuevo artículo referido a la garantía de doble conformidad entra la acción de repetición contra el Presidente de la República, congresistas, ministros del despacho, directores de departamento administrativo, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación y magistrados entre otros altos funcionarios. También se incluye en este artículo las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de carácter disciplinario expedidos contra el Vicepresidente de la República o los congresistas, sin importar el tipo de sanción.

  1. Determinación de competencias

La Ley 2080 introdujo las siguientes modificaciones a los Artículos 156, 157 y 159 referidos a la forma de determinar la competencia:

• Competencia por razón del territorio: Se efectúan algunas aclaraciones a la competencia territorial, como por ejemplo, cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar, o, en los eventos de reparación directa, pese a que la regla es que la demanda se presenta en el lugar donde ocurrieron los hechos o las omisiones, cuando alguno de los demandantes haya sido víctima de desplazamiento forzado podrá presentar la demanda en su actual domicilio o en la sede principal de la entidad demandada a elección de la parte actora.

Se incluye además un parágrafo que indica que cuando fueren varios los jueces o tribunales competentes para conocer del asunto conocerá a prevención el juez o tribunal ante el cual se hubiere presentado primero la demanda.

• Competencia por Razón de la Cuantía: Se modifica la disposición respecto de la determinación de cuantía que antes señalaba que se debían tomar las pretensiones al tiempo de la demanda “sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.” Ahora, en cambio, es necesario tomar también en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de la demanda, y si se acumulan varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

Sumado a lo anterior, si la cuantía está expresada en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, se debe tomar el vigente a la fecha de presentación de la demanda.

• Conflictos de Competencia: Se elimina la disposición del Artículo que indicaba que contra el auto mediante el cual una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso sólo procedía el recurso de reposición.

  1. Retiro de la Demanda

Originalmente, el artículo 174 del CPACA consagraba que, si ya se habían practicado medidas cautelares, no era posible retirar la demanda. La Ley 2080 de 2021 permite ahora el retiro de la demanda en esta circunstancia, frente a lo cual deberá mediar un auto del juez que autorice el retiro, en el que también se ordene el levantamiento de las medidas cautelares y se condene al demandante al pago de perjuicios a menos que haya sobre este punto acuerdo entre las partes.

  1. Oralidad y Audiencias Públicas en el proceso

• Oralidad: La Ley 2080 de 2021 modifica el Artículo 179 del CPACA incluyendo la posibilidad del juez de dictar sentencia oral en cualquier audiencia, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas.

En este sentido, el Artículo 182 del CPACA establecía como opcional en la audiencia de alegaciones y juzgamiento, la posibilidad de dictar sentencia de forma oral. La Ley 2080 instituye como obligatoria la oralidad para en este caso. Si no es posible, el juez deberá informar el sentido del fallo de forma oral, incluso si las partes se han retirado de la audiencia, luego de lo cual contará con 10 días para consignar por escrito la decisión ya informada.

• Audiencias Públicas: La Ley 2080 de 2021 adiciona al CPACA el Artículo 182 B incluyendo las “Audiencias públicas potestativas” que consisten en que en los procesos donde esté involucrado un interés general, o en aquellos donde se vaya a proferir sentencia de unificación jurisprudencial, el juez o magistrado ponente podrá convocar a entidades del Estado, organizaciones privadas o expertos en las materias objeto del proceso, según lo considere, para que en audiencia pública, que puede ser diferente de las reguladas en los artículos anteriores, presenten concepto sobre los puntos materia de debate.

  1. Notificaciones

Respecto de los mecanismos de notificación, la Ley 2080 de 2021 en aras de modernizar y hacer uso de las tecnologías de la información en estos procedimientos incluye estas modificaciones al CPACA:

• Notificación personal del Auto Admisorio de la Demanda o del Mandamiento de Pago: Se indica como novedad, que la notificación a los particulares se dará en el canal electrónico indicado en la demanda. El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
• Notificación por Estado: Se modifica totalmente el Artículo 201 del CPACA, aclarando que la notificación por estado se da virtualmente con la inserción del Acto Administrativo sin necesidad de imprimirlo, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. Se adiciona también el Artículo 201 A que indica que los traslados deben darse de la misma forma en que se fijan los estados.

  1. Práctica de pruebas en segunda instancia

La Ley 2080 de 2021 modifica el numeral 2 del Artículo 212 que se refiere a los eventos en que procede la práctica de pruebas en segunda instancia. Originalmente, el artículo no permitía la práctica de las pruebas en segunda instancia que hubieren sido negadas en la primera, la reforma ahora permite esta posibilidad.


Finalizamos aquí la explicación de los cambios sustanciales al CPACA que trajo la Ley 2080 del 2021. Si quieres conocer más sobre pago de sentencias te invitamos a leer nuestro artículo Presupuesto de las entidades públicas para el pago de Sentencias y Conciliaciones en 2021, recuerda seguirnos en redes sociales Facebook y Youtube. No olvides suscribirte a nuestro boletín donde te mantendremos actualizado con nuevos artículos y conversatorios realizados por PagodeSentencias.com.

.

Quizas te interese leer…

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Cuando existe un perjuicio o daño moral por parte del Estado, se sabe que debe existir una reparación de tipo pecuniaria (monetaria) por orden de un juez. Dado que el daño moral es complejo de tasar en términos monetarios, el Estado colombiano establece ciertos parámetros, pretendiendo...

Decreto 806: Virtualidad en la rama judicial

Decreto 806: Virtualidad en la rama judicial

La emergencia sanitaria a raíz del Covid 19, obligó a los diferentes sectores de la economía a adaptarse a la virtualidad. Dicha emergencia fue prorrogada al 30 de abril de 2022, esto implicó una extensión de virtualidad en diferentes sectores económicos, sin duda, el sector gubernamental no fue...