diciembre 2, 2020

El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales como estrategia para el pronto pago de sentencias judiciales

Fondo de Contingencias
El Gobierno Nacional expidió el pasado 17 de septiembre el Decreto 1266 de 2020 por medio del cual adiciona un título al Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los pagos a sentencias […]

El Gobierno Nacional expidió el pasado 17 de septiembre el Decreto 1266 de 2020 por medio del cual adiciona un título al Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los pagos a sentencias y conciliaciones judiciales proferidas contra las Entidades que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación.

Con ocasión de la expedición de este Decreto, nos referiremos en el presente artículo al funcionamiento del Fondo, la administración del mismo cómo será el procedimiento que deben surtir las Entidades para el desembolso de los recursos de este Fondo, y el mecanismo de pagos cuando hay solidaridad entre varias Entidades.
  • Origen y funcionamiento del Fondo

La contabilidad fiscal del Estado Colombiano distingue entre los pasivos tradicionales y los pasivos u obligaciones contingentes. En los pasivos tradicionales, el monto y el plazo de las obligaciones que se contraen se conocen de antemano; en los contingentes, tanto el monto como el plazo dependen de la ocurrencia de eventos futuros e inciertos.

Teniendo en cuenta la imposibilidad de estimar el momento de ocurrencia y la cuantía de este tipo de obligaciones y que resulta difícil tenerlas en cuenta para la estimación del pasivo del sector público, lo que supone un gran inconveniente para los sistemas contables, con el fin de evitar impactos fiscales grandes e inesperados en el momento en que se causen este tipo de obligaciones contingentes, la Ley 448 de 1998 creó el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales cuyo objeto es atender el íntegro cumplimiento de las obligaciones contingentes de éstas. Este fondo, corresponde a una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con lo indicado, los valores reconocidos en las sentencias proferidas contra las Entidades públicas corresponderían a obligaciones contingentes, ya que no es posible determinar con certeza su existencia y su monto sino hasta cuando culmina el proceso judicial y se encuentra en firme la sentencia proferida que condena a la Entidad, en ese momento nace la obligación. Sin embargo, no fue sino hasta la expedición del Decreto 1266 del 2020 que se consideraron en el Fondo de Contingencias las obligaciones pecuniarias que surgen por las sentencias y conciliaciones judiciales desfavorables de las Entidades Estatales, que son denominados en este Decreto como Pasivos Contingentes Judiciales.

Pese a que en principio las contingencias judiciales son indeterminables hasta el momento en que esté firme la sentencia, el Artículo 194 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 1 del Decreto 1266 del 2020 señalaron que todas las Entidades Estatales que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración de las pérdidas probables anuales en que puedan incurrir por sentencias y conciliaciones judiciales, de acuerdo con las metodologías de valoración que expida la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Con base en esta valoración que hace cada Entidad, se elabora un Plan de Aportes al Fondo de Contingencias que debe ser presentado para aprobación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cada Entidad deberá apropiar en su presupuesto anual los recursos necesarios para dar cumplimiento al Plan de Aportes aprobado y efectuar las transferencias al fondo anualmente.

Básicamente, el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales recibe el ahorro programado de cada Entidad pública de acuerdo con la valoración que hace de los procesos judiciales en que está vinculada, para en la eventualidad de que resulte condenada, los recursos ya estén disponibles en el Fondo y el pago al beneficiario sea mucho más ágil evitando incurrir en el pago de intereses moratorios ahorrándole recursos a la nación.

  • Administración del Fondo

El Decreto 1266 del presente año dispuso que el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales será administrado según lo dispuso la Ley 448 de 1998 por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que creará una subcuenta denominada “Procesos Judiciales” en la que llevará un control de aportes separado por cada Entidad.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá invertir los recursos del fondo de contingencias en depósitos remunerados administrados por esa misma Dirección, y los rendimientos financieros que resultaren de estas operaciones se destinarán a cubrir los costos en que la Dirección haya incurrido por la administración de los recursos, lo que sobre, será abonado a la cuenta que tenga cada Entidad en el Fondo.

  • Procedimiento para el desembolso

Como mencionamos anteriormente, las Entidades públicas deben realizar una valoración de las posibles obligaciones contingentes judiciales que puedan surgir con ocasión del futuro proferimiento de sentencias judiciales en su contra, con base en la cual elaborará un Plan de Aportes qué deberá empezar a cumplir transfiriendo anualmente los recursos previstos en dicho Plan al Fondo de Contingencias.

Una vez esté en firme la sentencia desfavorable a la Entidad o el auto que apruebe la conciliación judicial, ésta deberá expedir una resolución en la que se reconozca la suma de dinero que fue declarada en la sentencia judicial o en el auto junto con los intereses que se deben pagar si es el caso. Cuando esté ejecutoriada esta resolución, la Entidad deberá elevar solicitud de desembolso a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adjuntando toda la documentación que respalde dicha solicitud.

En los eventos en que la sentencia condenatoria o el auto que aprueba la conciliación judicial no incorporen la liquidación de los valores a pagar por ser una condena en abstracto, la Entidad deberá notificar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de dicha condena impuesta en su contra, en un plazo máximo de 10 días desde que le fue notificada la providencia. Cuando se cuente con la liquidación de la condena en abstracto, deberá llegar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dicha liquidación junto con la resolución ejecutoriada en la que se reconoce oficialmente en la suma de dinero.

El tope máximo que el Fondo de Contingencias desembolsa a la Entidad luego de que ésta ha efectuado la solicitud corresponde al monto de todos los aportes y los rendimientos de los recursos que ésta posee en la subcuenta “Procesos Judiciales”. Si el monto ahorrado en el Fondo resulta insuficiente para pagar los valores reconocidos en la sentencia condenatoria en su contra o en la conciliación judicial, deberá completar el valor requerido con otros recursos que posea.

Es importante aclarar en este punto, que los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones judiciales, no están facultados para solicitar desembolsos directamente ante el Fondo de Contingencias, dicho fondo exclusivamente hace desembolso a la Entidad pública condenada, de modo que desde el punto de vista de los beneficiarios, en trámite para el pago de la sentencia judiciales y conciliaciones seguirá siendo el mismo, lo que significa que deberán presentar solicitud directamente a la entidad estatal condenada quien asignará el respectivo turno de pago, y deberá esperar su pago de acuerdo con el turno asignado.

  • Procedimiento para el pago de obligaciones solidarias y conjuntas en las Entidades condenadas.

Cuando son varias las Entidades públicas demandadas, si el fallo es condenatorio, hay varias posibilidades que el Decreto 1266 de 2020 contempla. La primera de ellas es que la sentencia proferida fije el monto exacto de la obligación en dinero para cada una de las Entidades, caso en el cual cada una deberá tramitar ante el Fondo de Contingencias su respectiva solicitud indicando el monto que le fue asignado como condena en la sentencia. El término para hacer esta solicitud al Fondo es de diez días hábiles desde que se le notifica la providencia.

Si en cambio, la sentencia ejecutoriada determina que el beneficiario puede exigir el pago de la totalidad del valor reconocido a cualquiera de las entidades condenadas, la Entidad elegida por el beneficiario para solicitar el pago, realizará el respectivo trámite ante el Fondo, y las demás condenadas deberán presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el documento mediante el cual plasman el consenso de pagos en la proporción que le corresponda a cada una, luego de lo cual, se efectuará dentro del Fondo el traslado de los recursos de las cuentas de cada una de Entidades que suscribieron el acuerdo, a la que realizó el pago total al beneficiario.

Podría concluirse que la adecuada implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1266 de 2020 podría suponer a futuro la agilización del trámite de pago de las sentencias y conciliaciones judiciales a los beneficiarios, toda vez que para cuando sea proferida la sentencia, cada entidad ya tendría que haber aprovisionado los recursos para el pago de las condenas. Sin embargo, este nuevo mecanismo de ahorro para disponer ágilmente de recursos aplica exclusivamente para las sentencias de los procesos judiciales cuya notificación del auto admisorio de la demanda fue a partir del 1 de enero de 2019.

Esperamos, este artículo te ayude a ampliar el panorama general del sistema presupuestario colombiano en lo concerniente al pago de los pasivos contingentes, particularmente en lo relativo al funcionamiento del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, para conocer más sobre este tema no olvides visitar nuestro LIVE en el cual responden a la pregunta, ¿Existe una posibilidad del pago de las sentencias del Estado, gracias al Fondo de Contingencias?, recuerda que traeremos más contenido para ti, solo debes Suscribirte en nuestro boletín gratuito, gracias por visitarnos.

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