junio 11, 2021

Embargo de cuentas de la Nación para el pago de conciliaciones y sentencias judiciales

sentencias judiciales y conciliaciones
Conoce cómo el embargo de cuentas de la nación puede llegar a ser una opción para el pago de sentencias judiciales y conciliaciones.

En este Artículo te contaremos la opción de solicitar el embargo de las cuentas de las Entidades Púbicas destinadas al pago de conciliaciones y sentencias judiciales y de las cuentas de libre destinación en el marco de los Procesos Ejecutivos que pueden iniciar los beneficiarios para buscar el pago de los valores reconocidos en las sentencias y Conciliaciones proferidas contra las entidades Públicas.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto señala en su artículo 19 que son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. El inciso 2 del citado artículo establece que los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

El principio de la inembargabilidad se justifica porque se cuenta con esas rentas y recursos para una inversión o funcionamiento que requiere la Nación para satisfacer el interés general. Sin embargo, la Jurisprudencia ha reconocido en múltiples pronunciamientos (Sentencias C-793 de 2002, C-1154 de 2008, C-539 de 2010 y C-546 de 2013) que este principio de inembargabilidad no es absoluto y en esa medida ha reconocido las siguientes excepciones:

  1. El pago de créditos u obligaciones de origen laboral
  2. El pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la realización de los derechos en ellas contenidos
  3. Títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.

En aplicación de estas excepciones reconocidas por la Corte Constitucional, ya son varios los precedentes que podemos encontrar desde el año 2017 en Sentencias del Consejo de Estado en los que el título ejecutivo base de recaudo es una sentencia proferida en un proceso de reparación directa.

Uno de los principales argumentos de la Corte Constitucional para definir como excepción al principio de Inembargabilidad de las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación el pago de sentencias judiciales es la garantía de la seguridad jurídica, acceso a la justicia y debido proceso. En este sentido ha señalado la Corte:

El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad de acudir ante la administración de justicia para plantear un problema jurídico, ni en su resolución, sino que implica, también, que “se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados”. Dada la relevancia del cumplimiento de las providencias judiciales para el derecho fundamental de acceder a la justicia, en algunas oportunidades este tribunal lo ha amparado por medio de la acción de tutela, “bajo el entendido de que la administración de justicia, además de expresarse en el respeto a las garantías establecidas en el desarrollo de un proceso, se manifiesta en el hecho de que las decisiones que se tomen dentro del mismo tengan eficacia en el mundo jurídico y que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a los que está destinadaCorte Constitucional, Sentencia C-367 del 11,06.2014, M.P. Mauricio González Cuervo (Subraya fuera de texto)

Así entonces, un componente fundamental del derecho al acceso a la justicia es la materialización de los fallos de los jueces, sin esto, el derecho deja de ser real y efectivo. En sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional señaló que el cumplimiento de las providencias judiciales se erige como un componente del derecho fundamental al debido proceso:

“El sistema jurídico tiene previstos diversos mecanismos (CP arts. 86 a 89) para impedir su autodestrucción. Uno de ellos es el derecho fundamental al cumplimiento de las sentencias comprendido en el núcleo esencial del derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 de la Constitución (CP. Preámbulo, arts. 1, 2, 6, 29 y 86).” (Subrayas originales del texto transcrito)”

Como ejemplo de la importancia para la garantía de los derechos al Debido Proceso y Acceso a la Justicia de la materialización de las decisiones de los jueces contenidas en las sentencias que de ellos emanan, es importante señalar el pronunciamiento de Corte Constitucional C-242 del 2020 en la que en ejercicio del control automático de constitucionalidad de los decretos dictados en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020 que permitía suspender los pagos de sentencias judiciales.

La Corte Señaló que “(…) el obligatorio cumplimiento de lo resuelto por los jueces y tribunales es una garantía institucional del Estado social y democrático de derecho y, al mismo tiempo, un derecho fundamental de carácter subjetivo que se deduce de los artículos 29, 95, 228 y 229 de la Constitución” y que para la garantía efectiva de tales derechos fundamentales está la acción de tutela cuando los recursos ordinarios no lograron materializarlos.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad a lo señalado en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, esto es: “Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.”, es necesario que el beneficiario espere que transcurra este plazo para dar inicio a un proceso ejecutivo.

El Artículo 297 y 298 del CPACA se refieren al trámite del Proceso Ejecutivo, indicando que, una vez transcurridos los términos previstos en el mencionado artículo 192, sin que se haya dado cumplimiento al pago de los valores reconocidos en la sentencia, el juez o magistrado podrán librar mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Frente a la solicitud de medidas cautelares, lo que procede generalmente es que el Juez decrete  inicialmente el embargo sobre las cuentas destinadas al pago de conciliaciones y sentencias judiciales y de las cuentas de libre destinación, y si tales recursos no son suficientes para cubrir el monto de la acreencia deberá́ decretar el embargo de las cuentas que tengan destinación especifica, para garantizar el real y efectivo acceso a la administración de justicia tal como ya se mencionó.

Esperamos este Artículo haya sido de utilidad, de modo que puedas a futuro considerar como opción en el marco de los procesos ejecutivos que adelantes contra entidades públicas para el pago de sentencias y conciliaciones, el embargo de las cuentas de dichas entidades.

Si quieres conocer más sobre pago de sentencias te invitamos a leer nuestro artículo Aprende cómo calcular los Intereses de mora de sentencias, recuerda seguirnos en redes sociales Facebook y YouTube.

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