octubre 25, 2021

¿Cuál es el proceso para negociar una sentencia de reparación directa?

Reparación directa
Conoce el proceso para negociar una sentencia de reparación directa paso a paso de acuerdo con el artículo 90 de la constitución

Inicialmente cabe resaltar que la reparación directa es una acción tendiente a indemnizar a las personas con ocasión de la responsabilidad extracontractual. Responsabilidad en que pudo incurrir el Estado o sus agentes, acción que su base jurídica esta en el articulo 90 de la Constitución Política.  

Una vez se finaliza el proceso de reparación directa a la entidad le corresponde pagar lo establecido por el despacho judicial. De esta manera, se están reconociendo a los beneficiarios el perjuicio causado. En otras palabras, se establece una cifra monetaria dado el perjuicio moral y/o material (lucro cesante y/o daño emergente).

¿Cuál es el procedimiento para la compra de sentencias de reparación directa?

A continuación se enumera el procedimiento para la compra de sentencias. Específicamente contra el Estado Colombiano:

1. Presentación de la cuenta de cobro ante la Entidad Condenada.

Todas las Entidades cumplen los requisitos previstos en decreto 2469 de 2015. A excepción del Ministerio de Defensa Nacional conforme a la resolución No 5906 de 2011 establecieron los requisitos que debe contener la solicitud de pago. 

A tener en cuenta: Las sentencias y/o conciliaciones que fueron falladas bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984.) la presentación de la cuenta de cobro ante la entidad debe hacerse dentro de los seis (6) meses posteriormente de la ejecutoria de la providencia judicial.  

Mientras que las providencias falladas bajo el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2012) cumplidos los tres (3) meses desde la ejecutoria. 

La consecuencia de la no presentación de la documentación exigida cesará la causación de intereses de todo tipo. En palabras más sencillas, no habrá intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud ante la Entidad demandada.  

2. Si presentaron debidamente la documentación requerida en la cuenta de cobro, la Entidad Pagadora emite un oficio o acto administrativo donde indica el turno de pago.  

Posteriormente, se realiza una verificación de sentencias de primera y segunda instancia y/o auto de aprobación de la conciliación. Allí se constata: competencia, daño, título de imputación, montos establecidos en la tasación de perjuicios, beneficiarios, régimen de intereses aplicable, entidades condenadas. En relación, con  el  título  de  imputación  aplicable,  se  analiza la  pertinencia  y coherencia  en  la  valoración  jurídico-fáctica  realizada  por  el  juez  con  el  título  de aplicación para cada en concreto. 

Para conocer el proceso de creación de una cuenta de cobro te invitamos a leer: 3 preguntas a tener en cuenta al presentar una cuenta de cobro.

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3. Posteriormente verificado los documentos para la negociación, se envía propuesta comercial, donde el cliente Acepta/Rechaza la oferta enviada.  

Si el cliente Aceptó la Oferta se prosigue con la elaboración de los documentos para la compra del activo donde firman las partes en este caso los beneficiarios, cedentes u apoderado. Posteriormente a ello se notifica la cesión de créditos ante la Entidad Pagadora. Algunas de las entidades son: Rama Judicial, Ministerio de Defensa (Ejército, Armada Nacional, Justicia Penal Militar) Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, INPEC, Invias (artículo 1960 del Código Civil). Una vez aceptada la cesión pura y simple, y cumplido con los presupuestos de compra se procede al desembolso de la sentencia y/o conciliación de la reparación directa.   

Si te gustó este artículo, te invitamos a leer: Desafíos en el pago de Sentencias judiciales por parte de Estado. Donde se resaltan algunos desafíos posteriores a la asignación de un turno de pago.

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