mayo 20, 2021

Aprende cómo calcular los Intereses de mora de sentencias

Intereses-de-mora-de-sentencias
Aprende a calcular el valor de tu sentencia con la calculadora de Intereses de mora de sentencias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El día de hoy queremos presentar a los clientes y abogados una herramienta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE) la cual nos permite calcular el pago de intereses de mora de sentencias, laudos o conciliaciones en contra del Estado.  

Para realizar la consulta en la calculadora de Intereses de mora de sentencias debemos tener a la mano nuestra sentencia o por lo menos tener los siguientes datos: 

Fecha de admisión de la demanda  

Fecha del auto admisorio de la demanda. En caso de tratarse de una conciliación, utilizar la fecha en la que celebró la conciliación.  

Fecha de ejecutoria   

Fecha de ejecutoria de la sentencia de la aprobación judicial de la conciliación. Debes tener en cuenta que la fecha de ejecutoria se encuentra en un documento independiente a la sentencia o conciliación. 

Solicitud de Pago  

Fecha de recepción en la entidad de los documentos completos solicitando el pago. En los casos en donde el pago se realiza por medio de un depósito judicial, la fecha que se debe utilizar es la de la Resolución que ordena el pago.  

Pago del crédito Judicial  

Fecha en la que se realizará el giro de los recursos a los beneficiarios. En caso de pagos por depósito judicial, se deberá utilizar la fecha en la que se realizará el depósito.  

Valor del Crédito Judicial  

Anotar el valor total de la deuda en pesos colombianos. Recuerda que este dato es un estimado. 

¿Por qué es importante conocer este valor de los intereses de mora de sentencias? 

Este valor te permitirá tener una estimación del posible valor de los intereses de mora de sentencias. De acuerdo a la Circular externa 10 expedida por la ANDJE debes tener en cuenta que existen algunas reglas para la liquidación de créditos judiciales en los siguientes escenarios: 

A) Procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 que todavía no han sido pagados por la Nación.  

B) Procesos que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pero cuya ejecutoria fue posterior a la entrada en vigencia de dicha ley.  

C) Procesos que iniciaron y terminaron con sentencia condenatoria posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 

LINEAMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS JUDICIALES EN EL ESCENARIO A  

Regla para períodos muertos: Cuando el beneficiario del crédito judicial no presente la solicitud de pago dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se dejarán de causar intereses de mora hasta que presente la solicitud.  

Regla para la aplicación de la tasa de interés de mora: La liquidación de intereses de mora deberá liquidarse por separado para los siguientes periodos: a) Fecha de la ejecutoria hasta el dos (2) de julio del año 2012. La tasa aplicable para este periodo será de 1.5 veces el interés corriente bancario certificado por la Superintendencia Financiera; b) Tres (3) de julio del año 2012 hasta la fecha del pago.

La tasa de mora aplicable será igual a la tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República. Cuando el periodo de mora supere los 10 meses contados desde la ejecutoria, se aplicará -desde el mes 10- la tasa comercial moratoria hasta la fecha del pago. 

LINEAMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS JUDICIALES EN EL ESCENARIO B  

Regla para periodos muertos: Cuando el beneficiario del crédito judicial no presente la solicitud de pago dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se dejarán de causar intereses de mora hasta que presente la solicitud.  

Regla para la aplicación de la tasa de interés de mora: Desde la ejecutoria hasta la fecha de pago, la tasa mora aplicable será igual a la tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República. Cuando el periodo de mora supere los 10 meses contados a partir de la ejecutoria, se aplicará -a partir del mes 10- la tasa comercial moratoria hasta la fecha del pago. 

LINEAMIENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS JUDICIALES EN EL ESCENARIO C 

Regla para periodos muertos: Cuando el beneficiario del crédito judicial no presente la solicitud de pago dentro de los TRES (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se dejarán de causar intereses de mora hasta que presente la solicitud.  

Regla para la aplicación de la tasa de interés de mora: Desde la ejecutoria hasta la fecha de pago, la tasa mora aplicable será la tasa de interés de los certificados de depósito a término 90 días (DTF), certificada por el Banco de la República. Cuando el periodo de mora supere los 10 meses contados a partir de la ejecutoria, se aplicará la tasa comercial moratoria hasta la fecha del pago. 

Finalizamos aquí la explicación de la calculadora de intereses de mora de sentencias de la ANDJE. Si quieres conocer más sobre pago de sentencias te invitamos a leer nuestro artículo los acuerdos de pago de sentencias en aplicación del Decreto 642 de 2020, recuerda seguirnos en redes sociales Facebook y YouTube.

No olvides suscribirte a nuestro boletín donde te mantendremos actualizado con nuevos artículos y conversatorios realizados por PagodeSentencias.com. 

.

Quizas te interese leer…

¿Cómo puedes recibir el pago de tu sentencia?

Recibe el pago de tu sentencia de forma anticipada El pago de las sentencias por parte de las entidades del estado suele tomar un tiempo demasiado extenso. Incluso se ha logrado a extender por 10 años. Se hace preciso entonces, tener claridad de todos los pasos del proceso de pago de sentencias...

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Reparación del daño moral: ¿Cómo se mide?

Cuando existe un perjuicio o daño moral por parte del Estado, se sabe que debe existir una reparación de tipo pecuniaria (monetaria) por orden de un juez. Dado que el daño moral es complejo de tasar en términos monetarios, el Estado colombiano establece ciertos parámetros, pretendiendo...