noviembre 17, 2021

Balance de la aplicación del Decreto 642 de 2020 frente al pago de sentencias

Decreto 642
Cómo va el decreto 642 de 2020 en su aplicación ¿Es posible llevar acabo este decreto propuesto por el Estado colombiano?

Habiendo transcurrido un año y medio desde la expedición del Decreto 642 de 2020., les presentamos en el presente artículo un balance del estado de su aplicación y de las modificaciones que fueron necesarias incluir a su contenido. Como bien sabemos, su cometido final fue: Concretar el mayor número de acuerdos de pago de sentencias y conciliaciones judiciales proferidas en contra de entidades de la Nación. De este modo, disminuir la deuda del Estado Colombiano. 

Recapitulando los antecedentes del Decreto 642 de 2020., tenemos que éste fue expedido por el Gobierno Nacional en atención a la problemática de la demora en los pagos de las sentencias y conciliaciones judiciales por parte de las entidades públicas. Acarreando consigo también la obligación de pago de millonarios intereses, que ha ocasionado un aumento significativo en los pasivos públicos. Cabe resaltar que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su Artículo 53 consagró la posibilidad de que la Nación reconozca como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas. A su vez, los intereses derivados de las mismas, que se encontraran en mora en su pago al 25 de mayo de 2019. 

En virtud de lo indicado por el Decreto, las entidades contactaron mediante comunicación oficial a los beneficiarios Finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago. 

¿Cómo funciona el turno de pago bajo el decreto 642?

De acuerdo al Artículo 7 del Decreto 642 de 2020., frente a los turnos de pago, las personas que no acogieron la invitación pública hecha por las entidades y no celebraron ningún acuerdo de pago, conservaban el turno de pago asignado. Mientras que, a las personas que si celebraron acuerdos, se les asignó un nuevo turno teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccionó el acuerdo de pago. Constituyéndose así una nueva lista de turnos para el pago paralela a la ya existente. 

Un claro indicador de que el alcance temporal del Decreto 642. era extremadamente limitado teniendo en cuenta el gran volumen de sentencias y conciliaciones pendientes de pagar, sobre todo aquellas más antiguas, es la expedición del Decreto 960 en agosto del presente año. Pues, este indicó que, a pesar del esfuerzo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentran en mora en su pago, se requería agilizar aún más el desarrollo de los trámites relacionados con dicho reconocimiento.  

Sumado a lo anterior, según lo señalado en el Decreto 960. varias entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación manifestaron su interés en ampliar el plazo para la celebración de acuerdos de pago con el fin continuar celebrando los mismos y así propender por la generación de eficiencias fiscales para la entidad. 

Plazos pactados

Así entonces, pese a que originalmente el Decreto 642. señalaba como fecha máxima para la celebración de acuerdos de pago el 31 de octubre de 2021, se indicó mediante un parágrafo añadido al Artículo 3. que en todo caso el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora a 25 de mayo de 2019, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio de 2022. Esta incorporación obedece a que el Decreto 642 de 2020., permite en todo caso, el uso de los recursos previstos en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019., para el pago de sentencias o conciliaciones y los intereses derivados de las mismas, que se encontraban en mora antes del 25 de mayo de 2019, independientemente de que medie o no acuerdo de pago. 

Acción ejecutiva

Otro ajuste importante al Decreto 642. por el Decreto 960. fue la incorporación de la figura jurídica de la suspensión de la acción ejecutiva. Esto por cuanto la aplicación del requisito contenido en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 642 de 2020. (Declaración bajo la gravedad de juramento de haber desistido de la acción de cobro ejecutivo en contra de la Entidad Estatal), ha representado un obstáculo para la celebración de los acuerdos de pago con los Beneficiarios Finales. Esto se debe a que éstos encuentran inconveniente desistir de los procesos ejecutivos que ya tienen en curso, sobre todo en los casos en los que ya tienen medidas cautelares decretadas.  

Medidas gubernamentales

El balance del éxito de las medidas adoptadas por el gobierno nacional podrá ser evidenciado en el momento en que se den a conocer mediante publicación los Acuerdos Marco de Retribución de que trata el Artículo 11 del Decreto 642 de 2020. en el que constará el detalle de las sumas reconocidas como deuda pública sobre las cuales se celebraron acuerdos de pago.  

Recordemos que dichos Acuerdos Marco deben ser suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y las entidades estatales que celebraron los acuerdos de pago. En los Acuerdos Marco, las entidades estatales deberán reconocer como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública sobre las cuales se celebró acuerdo de pago. 

Esperamos el presente artículo haya aclarado las inquietudes sobre la aplicación del Decreto 642 de 2020. modificado por el Decreto 960 de 2021. En posteriores artículos te estaremos informando de los resultados de las medidas adoptadas por dichos decretos y si dichos resultaron realmente aportaron a resolver la problemática del no pago a los beneficiarios de las sentencias y conciliaciones en contra de las entidades de la Nación.  Para mantenerte actualizado, te invitamos a que te suscribas a nuestro blog.  

Si te gustó este artículo, te recomendamos leer también: ¿Por qué se demora el pago de las Sentencias por Entidades Estatales?. ¿Cómo se valora el daño moral en términos monetarios?

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