febrero 12, 2021

Conozca los acuerdos de pago de sentencias en aplicación del Decreto 642 de 2020

Acuerdos de pago de sentencias
Disposiciones previstas en el Decreto 642 de 2020 que desarrollaban la posibilidad de celebrar acuerdos de pago de Sentencias y Conciliaciones.

En el presente Artículo, les presentamos el estado actual del proceso de ejecución de las disposiciones previstas en el Decreto 642 de 2020 que desarrollaban la posibilidad de celebrar acuerdos de pago de Sentencias y Conciliaciones con los beneficiarios, proferidas contra las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Recapitulando los antecedentes del Decreto 642, encontramos que, teniendo en cuenta la problemática de la demora en los pagos de las sentencias y conciliaciones judiciales, que ha ocasionado un aumento significativo en los pasivos públicos, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que en su Artículo 53 consagró la posibilidad de que la Nación reconozca como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encontraran en mora en su pago al 25 de mayo de 2019, también estableció la posibilidad de que las entidades celebren acuerdos de pago de sentencias o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales, respecto de los montos adeudados.


Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el ya mencionado Decreto 642 que reglamentó el mencionado Artículo 53 estableciendo unos parámetros generales que deben seguir las entidades públicas para la celebración de los acuerdos de pago. Dentro de estos parámetros generales, el Decreto indicó que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor de este, cada entidad estatal debía contactar mediante comunicación oficial a los beneficiarios Finales y/o apoderados con el objeto de invitarlos a celebrar acuerdos de pago.


Fue así como en atención a dicha disposición, las entidades hicieron a través de sus páginas web invitaciones generales a todas aquellas personas (Beneficiarios Finales y/o Apoderados) que ostentaran la calidad de acreedores de una sentencia o conciliación debidamente ejecutoriada, que estuviera en mora para que llegaran a acuerdos de pago con dichas entidades.
Cada entidad pública, en el contexto de negociación de los acuerdos de pago, luego de la manifestación de interés hecha por el interesado, realizó varias propuestas, dentro de las cuales presentamos a modo informativo y de ejemplo la de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio de Defensa:


i. Fiscalía General de la Nación: Dependiendo del año en que fue proferida la providencia o el Acta de conciliación, se podía pactar un descuento sobre el valor reconocido así:

AñoPorcentaje de descuento
20143,21%
20158,71%
201618,35%
201723,85%
201827,52%
201930%

ii. Ministerio de Defensa Nacional: Sin perjuicio de la suspensión de intereses que ocurre desde la suscripción del acuerdo de pago, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 5 del Decreto 642 de 2020, el Ministerio de Defensa realizó propuestas de descuento del 5% sobre los valores reconocidos en las providencias y conciliaciones proferidas del año 2014 en adelante.


De acuerdo con la circular 031 del 13 de noviembre de 2020 expedida por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la fecha máxima para la recepción de la aceptación de la firma de los acuerdos de pago de sentencias por parte de los beneficiarios de las providencias era el 31 de diciembre de 2020, luego de lo cual, una vez suscrito el acuerdo de pago con los destinatarios finales, se suspenderían los intereses durante los siguientes cinco (5) meses.


Teniendo en cuenta las fechas y plazos indicados, las Entidades Públicas debían mediante Resolución, discriminar los montos y beneficiarios finales de las sentencias y conciliaciones judiciales que no hubieran sido pagadas al 25 de mayo de 2019. En esta misma Resolución se debían enlistar las sentencias y conciliaciones respecto de las cuales se hubiesen celebrado acuerdos de pago, así como aquellas sin acuerdo de pago. Luego de la expedición de esta Resolución, las entidades debían dar inicio ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del trámite para el reconocimiento como deuda pública de las Providencias.


Recordemos que el Decreto 642 señaló que, con posterioridad a la suscripción de los Acuerdos de Pago con los beneficiarios, las entidades tendrán máximo tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago con los beneficiarios finales para surtir los trámites administrativos necesarios ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el reconocimiento de los montos de los acuerdos de pago como deuda pública.


Una vez finalizado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el trámite de reconocimiento de deuda pública, dicho Ministerio realizará el registro de la operación presupuestal a favor de la Entidad Estatal solicitante y dispondrá de los recursos en dicho sistema.


Es muy importante señalar que el Artículo 7 del Decreto 642 se refiere a qué pasará con los turnos de pago que existían y la asignación de nuevos turnos en virtud de los acuerdos de pago de sentencias a los que llegaron las entidades con los beneficiarios durante el 2020. Así entonces tenemos:

  1. Si usted no celebró ningún acuerdo de pago con la entidad conservará el turno de pago ya asignado de forma consecutiva por la Entidad de acuerdo con la normativa aplicable.
  2. Si usted celebró en el año 2020 acuerdo de pago con la entidad, le tendrán que asignar un nuevo turno teniendo en cuenta la fecha en que se perfeccionó el acuerdo de pago. Para esto, la entidad deberá crear una secuencia de turnos paralela a la secuencia que ya existía.

De acuerdo con lo expuesto hasta este punto, las entidades públicas deben estar en este momento adelantando el proceso expedición de la Resolución en la que discriminan los montos, beneficiarios finales de las sentencias y enlistan los acuerdos de pago a los que se llegó con los beneficiarios el año pasado, luego de lo cual deberán seguir con el procedimiento de reconocimiento de deuda pública de los valores concertados en los acuerdos de pago de sentencias y conciliaciones. Si usted no celebró ningún Acuerdo de pago, puede conocer en este Artículo el Presupuesto de las entidades públicas para el pago de Sentencias y Conciliaciones en 2021.


Esperamos este artículo haya brindado claridad sobre el proceso para el pago de sentencias y conciliaciones objeto de acuerdos de pago celebrados el año pasado en virtud de lo dispuesto por el Artículo 53 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el Decreto 642 de 2020. Lo invitamos a mantenerse actualizado y hacer parte de nuestra comunidad Suscríbete en nuestro Boletín y síguenos en nuestras redes sociales redes sociales Facebook y YouTube.

[1] Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Circular Externa 031 de 2020. https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-151813%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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