diciembre 18, 2020

Los 5 tipos más comunes de reparación directa por los que se condena a la Nación

5 tipos de reparación directa
El artículo 90 de la Constitución Política de nuestro país señala que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Ante la ocurrencia de un daño, el mecanismo jurídico para buscar la reparación de este es la Acción de Reparación […]

El artículo 90 de la Constitución Política de nuestro país señala que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Ante la ocurrencia de un daño, el mecanismo jurídico para buscar la reparación de este es la Acción de Reparación Directa.

En el presente artículo, expondremos el sustento de la Acción de Reparación directa, luego de lo cual abordaremos las diferentes modalidades de responsabilidad del estado que han sido desarrolladas por la jurisprudencia.

Para iniciar es necesario aclarar el supuesto fundamental del Artículo 90 de la Constitución Política que da origen a la teoría de la Responsabilidad del Estado, esto es, el Daño Antijurídico que debe entenderse como el perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. Igualmente, para poder predicar la responsabilidad del Estado, no basta con la existencia del Daño Antijurídico, sino que éste debe ser además imputable al Estado mismo, es decir, debe ser atribuido a una actuación u omisión de una autoridad pública.

Ante el acontecimiento de un Daño Antijurídico ocasionado, como ya lo mencionamos por la actuación u omisión de una autoridad pública, debe darse inicio a una Acción de Reparación Directa que ha sido definida por la jurisprudencia como “ (…) una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada (…) podrá solicitar directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se repare el daño causado y se le reconozcan las demás indemnizaciones que correspondan.”[1]

Es importante indicar en este punto que, de acuerdo con la evolución de la jurisprudencia, el Daño puede ser clasificado de la siguiente manera: (I) Daño material que a su vez está conformado por el daño emergente y por el lucro cesante, (ii) Daño moral y (iii) Daño Fisiológico o a la vida de relación.

La Jurisprudencia ha desarrollado en detalle diferentes tipos de responsabilidad del Estado siendo las más frecuentes las siguientes: (I) Responsabilidad por falla del servicio, (II) Responsabilidad por falla presunta, (III) Responsabilidad por daño especial, (IV) Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas y, (V) Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia.

Los 5 tipos de reparación directa por los que se condena a la Nación

      I.         Responsabilidad por falla del servicio

Este tipo de reparación directa recae en la falla en el servicio es una concepción que no requiere examinar la conducta del funcionario público sino de la función en sí misma, así entonces, la actuación de los funcionarios es una actuación de la propia administración. La Responsabilidad por falla en el servicio es una responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que se produce sin importar la existencia o no de culpa por parte del agente del estado cuya actuación ocasionó el daño.

La imputación de la falta depende de la mala o indebida prestación del servicio a cargo de la administración. La responsabilidad por falla del servicio tiene tres supuestos: (a) Indebido funcionamiento del servicio, (b) No funcionamiento del servicio y, (c) Funcionamiento del servicio, pero tardío.

Un ejemplo de falla del servicio sería una situación en la que el Estado esté adelantando labores de reparación o construcción de una vía pública, y no actúa diligentemente tomando las medidas necesarias para indicar que cierto tramo está en malas condiciones por lo que se debería tomar otra vía, generando el accidente de algún ciudadano.

    II.         Responsabilidad por falla presunta

Bajo este régimen, la responsabilidad del Estado se presume por lo que el demandante solamente debe demostrar el daño, y el nexo causal entre este daño y la actividad o hecho desarrollado por el Estado. La razón de la existencia de la presunción de responsabilidad radica en el ejercicio de actividades denominadas como peligrosas, de cuyo desarrollo se puede esperar un mayor riesgo, y además una mayor probabilidad de ocurrencia de una falla, como por ejemplo el uso de maquinaria pesada o el uso de automotores terrestres o aéreos.

   III.         Responsabilidad por daño especial

Este tipo de responsabilidad ocurre cuando el Estado en ejercicio de actividades plenamente lícitas, y actuando de forma oportuna y eficiente rompe el principio de igualdad frente a las cargas públicas que deben soportar los ciudadanos, ocasionando una carga más gravosa para algún ciudadano que no está obligado legalmente a soportar dicha carga.

   IV.         Responsabilidad del Estado por Actos Terroristas

Frente a este tipo de responsabilidad, es importante destacar la posición de garante que ha tomado el Estado colombiano para la protección de los derechos de los individuos. En principio, los llamados a responder frente a actos de terrorismo serían los perpetradores de dichos actos, es decir, los terroristas, sin embargo, el Artículo 2 de la Constitución Política ha dispuesto que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y creencias, y demás derechos y libertades.

Teniendo en cuenta esto, las autoridades públicas, como lo son las fuerzas militares y el cuerpo de policía tienen el deber jurídico de obrar para impedir la producción de actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de la población, defendiendo la soberanía, el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades públicas y procurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Considerando entonces la posición de garante de los derechos, la integridad y la paz que ha asumido el Estado Colombiano, ante actos terroristas, la jurisprudencia ha endilgado responsabilidad al Estado Colombiano cuando la administración actúa con omisión frente a los llamados de la comunidad, de un particular o frente a situaciones en las que se podía prever claramente la inminencia de un ataque terrorista, o cuando, no se desplegó el equipo de seguridad requerido para evitar el ataque terrorista.

También es posible endilgar responsabilidad en estos casos por lo que se ha denominado como riesgo excepcional cuando actuando legítimamente la autoridad pone en riesgo a unas personas en aras de proteger a la comunidad, como por ejemplo cuando hay ataques dirigidos a sitios, funcionarios estratégicos del Estado, lo cual pone en una situación de riesgo excepcional al ciudadano, como cuando un transeúnte pasa justo en el momento y por el lugar donde se perpetra un ataque terrorista.

    V.         Responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia

La responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia tiene tres modalidades: (a) Error jurisdiccional, (b) mal o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y (c) privación injusta de la libertad.

El error jurisdiccional se traduce en el error que comete en el curso de un proceso el funcionario investido de la facultad de administrar justicia por ejemplo jueces y magistrados, dicho error se materializa en una providencia judicial que resulta contraria a la Ley, en cambio, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se refiere a los eventos en que la administración de justicia no actúa, lo hace de manera deficiente o incurre en un retardo injustificado para adoptar las decisiones que correspondan.

En la modalidad de responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia por privación injusta de la libertad, se requiere para su configuración que la privación de la libertad se de en virtud de decisión de una autoridad, y que posteriormente la persona sea puesta en libertad mediante sentencia absolutoria definitiva.

Esperamos haber generado claridad respecto de los eventos en que por vía de la Acción de Reparación Directa se puede condenar a la Nación y concluimos recordando que, frente a la ocurrencia de algún daño antijurídico ocasionado por la acción u omisión del Estado, que se traduce en la búsqueda de la declaratoria de responsabilidad del mismo,  puede ser interpuesta una Acción de Reparación Directa, que tiene, como único requisito previo por agotar adelantar la conciliación prejudicial de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA.

El tiempo que tiene el particular para iniciar la Acción de Reparación Directa es de dos años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

Esperamos haber respondido tus dudas sobre los tipos de reparación directa con los que cuenta el estado colombiano, te invitamos a leer el Rubro de la Nación para Conciliaciones Y Sentencias Judiciales conocer más sobre los factores que originan la problemática de la demora en el pago de las Conciliaciones y Sentencias Judiciales proferidas en contra de la Nación.

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[1] COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-644 de 2011. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.

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