noviembre 9, 2020

Las 5 preguntas más frecuentes en el proceder del Estado en el pago de las sentencias judiciales

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El objetivo de este es dar respuesta a las inquietudes más frecuentes relacionadas con el deber de pago del Estado colombiano de pagar a los beneficiarios los valores reconocidos en las sentencias judiciales  proferidas en su contra, y de los tiempos y trámites que deben tenerse en cuenta para solicitar el pago. Una vez comprendidos […]

El objetivo de este es dar respuesta a las inquietudes más frecuentes relacionadas con el deber de pago del Estado colombiano de pagar a los beneficiarios los valores reconocidos en las sentencias judiciales  proferidas en su contra, y de los tiempos y trámites que deben tenerse en cuenta para solicitar el pago.

Una vez comprendidos los elementos generales del presupuesto que se explican en el (Rubro de la Nación para Conciliaciones Y Sentencias Judiciales) , procederemos a continuación a dar respuesta a las inquietudes más frecuentes respecto del pago de sentencias y conciliaciones proferidas en contra del estado:

¿Por qué debe el Estado Colombiano pagarme?

El Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia consagró el deber en cabeza del Estado Colombiano de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. El daño antijurídico ha sido definido como la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar.

En virtud de esta disposición constitucional deben ser cumplidas todas las providencias ejecutoriadas en las que conste el daño ocasionado por la acción o la omisión de las autoridades públicas y en consecuencia, la responsabilidad patrimonial de la Nación.

Sumado a lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico, todas las obligaciones que emanan de las providencias judiciales ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada, lo que significa que son inmutables, vinculantes y definitivas por lo que necesariamente deben ser cumplidas por el deudor.

1.¿Qué es lo que me deben pagar?

Las Sentencias judiciales pueden contener obligaciones de distinta naturaleza: hacer, no hacer una suma de dinero en favor de alguien.

En los casos en que la obligación consignada en la sentencia que condena al Estado sea la de pagar una suma de dinero, el beneficiario tiene derecho a recibir el dinero con su respectiva actualización monetaria, esto es, la actualización del valor monetario reconocido en la sentencia teniendo en cuenta fenómenos como la inflación.

También tiene el beneficiario el derecho a recibir los intereses, causados por el tiempo transcurrido desde la firmeza de la providencia hasta el pago efectivo. Es de anotar en este punto que, la tasa de interés aplicable depende del régimen jurídico al que se circunscriba a la providencia tal como lo señalamos a continuación.

Si la sentencia se profirió en el marco de las disposiciones del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la tasa de interés corresponde al interés moratorio comercial.

Si la sentencia se profirió en el marco de las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 (nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA), la tasa de interés aplicable es variable: durante los diez primeros meses, los intereses se reconocen con tasa DTF, luego de lo cual, aplica la tasa de interés moratorio comercial.

¿Cuándo se efectuará el pago del valor reconocido en una Sentencia Judicial?

Considerando la gran cantidad de Sentencias judiciales proferidas contra el Estado Colombiano, y el proceso que debe surtirse en cada una de las entidades de apropiación presupuestaria del rubro de Sentencias y conciliaciones, además del proceso que debe llevarse a cabo con el presupuesto general con los valores reconocidos en cada una de ellas para que ingresen al presupuesto, el pago puede tomar bastante tiempo.

El régimen jurídico al que se circunscribe la providencia, además de definir el tipo de interés aplicable, también precisa los términos con que cuenta el Estado para dar cumplimiento a la obligación de pago en ellas contenida. Si a la sentencia le aplican, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el término para el pago es 10 meses. Si la providencia se expidió en el marco del  Decreto 01 de 1984, el término aumenta a 18 meses.

2.¿Cómo se paga las Sentencias Judiciales?

El pago de las Sentencias judiciales ejecutoriadas puede darse mediante pago oficioso o mediante solicitud que deben presentar los beneficiarios ante la entidad demandada en los términos del capítulo 5 del Decreto 1068 de 2015. El trámite que se surte para los pagos mediante solicitud es el siguiente:

La solicitud debe ser presentada en un escrito en el que también se debe manifestar bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado anteriormente solicitud por la misma providencia.

Debe ser claramente identificada la información de los beneficiarios, anexar copia de sus documentos de identidad, copia de la sentencia, el poder otorgado por los poderdantes, y las certificaciones bancarias de los beneficiarios.

Una vez se radica la solicitud, y considerando los derechos de los beneficiarios de recibir el dinero con la respectiva corrección monetaria e intereses, la entidad realiza la liquidación del valor otorgado en la providencia que pasa a ser un crédito judicial a su cargo.

No basta con la presentación de la solicitud para el pago, también es necesario que la Entidad tenga los recursos suficientes para efectuar el pago del crédito. Para tener certeza de la disponibilidad de recursos en el rubro de sentencias y conciliaciones la entidad debe solicitar a través del jefe de presupuesto un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria- CDP. Si hay recursos, se expide el correspondiente CDP.

Una vez se cuente con el CDP, debe también expedirse un Registro Presupuestal (RP). Con la expedición del RP se entiende perfeccionado el compromiso de pago, que representa la garantía de que los recursos no sean utilizados con ningún otro fin.

Luego de haber agotado los pasos antes descritos, la entidad profiere una resolución en virtud de la cual se autoriza el pago, que debe ser notificada al beneficiario. El área encargada del presupuesto y pagos de cada entidad procede entonces a realizar la transferencia del dinero a las cuentas bancarias incluidas en la solicitud presentada inicialmente.

Ahora nos referiremos al pago oficioso, que se encuentra en el capítulo 4 del Decreto 1068 de 2015. En este caso, es obligación del apoderado judicial del proceso el informar a la entidad la existencia del crédito judicial que se reconoce en la sentencia para que ésta esta expida la resolución de pago, para lo cual se surte el proceso que se detalla en los puntos 2 a 5 anteriormente mencionados.

El pago oficioso no suele darse para el pago de sentencias judiciales porque además de las limitaciones de presupuesto con que cuentan las entidades públicas, debe respetarse el sistema de pago de crédito judicial por turno en el que se pagará de conformidad con el orden de radicación de solicitudes.

3.¿En qué consiste el derecho al turno de pago?

Es el derecho que tienen los beneficiarios de sentencias judiciales proferidas contra la nación a que les sea respetado el orden en que su solicitud fue radicada en la entidad.

Sobre el particular, el Código Disciplinario Único consagra en su artículo 15 que los servidores públicos deben resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho.

Teniendo en cuenta el derecho en favor de los beneficiarios y el deber en cabeza del servidor público, la entidad debe proceder a pagar los créditos judiciales en el orden en que estos llegaron. Así entonces, los beneficiarios deben esperar que llegue su turno para el pago de la sentencia respecto de la cual radicaron solicitud.

4.¿Quién debe efectuar el pago?

El principio de especialización del sistema presupuestal detallado en el Artículo 18 del Estatuto orgánico del Presupuesto, las apropiaciones deben estar ligadas en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, lo que en la práctica significa que la Entidad que causó el daño antijuridico que resultó vencida en proceso y condenada en la providencia judicial es la llamada a efectuar el pago de las obligaciones pecuniarias contenidas en la sentencia.

Si fueron varias las entidades condenadas, la obligación de pago tiene una naturaleza solidaria, lo que significa que el beneficiario puede hacer la solicitud de pago total a cualquiera de ellas.

5.¿A quién se paga?

En los procesos judiciales hay varios sujetos procesales con intereses diferentes: El demandante y el demandado. La finalidad última del desarrollo del proceso es determinar con base en los hechos y los elementos de prueba, la procedencia o no de las pretensiones del demandante, por lo que la providencia que resuelve el proceso puede resultar favorable a cualquiera de los sujetos procesales.

En los eventos en que resulte favorable al demandante, la providencia debe identificar claramente en la parte resolutiva quienes son los beneficiarios del pago que debe hacer la entidad pública. Es solamente a los beneficiarios reconocidos en la sentencia a los que se les efectuar el pago.

Adicional:

En aras de agilizar el proceso de pago de los créditos judiciales represados, el Gobierno Nacional consagró en el Artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, un mecanismo transitorio mediante el cual la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago contenidas en sentencias y conciliaciones ejecutoriadas con sus intereses.

Para esto, se expidió el Decreto reglamentario 642 del 11 de mayo de 2020 que establece un procedimiento de pago a beneficiarios de sentencias proferidas contra entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

El procedimiento inicia con la convocatoria que debieron hacer las entidades a los beneficiarios durante los 30 días calendario siguientes a la expedición del decreto con el objeto de invitarlos a hacer acuerdos de pago, que deberán cumplir con los requisitos del Artículo 5 del mencionado decreto.

Teniendo en cuenta lo explicado sobre el procedimiento al interior de las entidades para el pago de las sentencias expuesto en este artículo, se puede tener una noción de cuál es el deber de pago del Estado colombiano, te invitamos a leer cómo funciona el del rubro de la Nación para conciliaciones y Sentencias judiciales y tener un panorama completo de cuál es el funcionamiento total sobre esto.

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