agosto 13, 2021

Conozca aquí las medidas adoptadas por la Rama Judicial en el marco de la Pandemia Covid19 que tienen impacto en los procesos judiciales

Rama Judicial
Como todos sabemos la llegada de la pandemia del Covid 19 tuvo múltiples consecuencias e impactó de forma directa el desarrollo de los procesos judiciales en nuestro país. Con motivo de la pandemia, la Rama Judicial se vio obligada a realizar ciertos cambios en los procesos judiciales. A continuación te explicamos dichos cambios. Es de conocimiento común […]

Como todos sabemos la llegada de la pandemia del Covid 19 tuvo múltiples consecuencias e impactó de forma directa el desarrollo de los procesos judiciales en nuestro país. Con motivo de la pandemia, la Rama Judicial se vio obligada a realizar ciertos cambios en los procesos judiciales. A continuación te explicamos dichos cambios.

Es de conocimiento común que antes se tenía un fuerte componente de presencialidad y la virtualidad en los trámites era un proyecto futuro e indeterminado. La imposibilidad de asistir presencialmente a los despachos y las dificultades de manejar expedientes en físico aceleraron la modernización del sistema, en el entretanto se surtía dicha modernización y con el fin de minimizar el impacto en de los procesos en curso se tuvieron que adoptar unas medidas dentro de la rama judicial, que te explicaremos en este artículo.

Abordaremos en principio las medidas adoptadas desde el Decreto Legislativo 564 de 2020 y luego, las medidas implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura.  

El Decreto Legislativo No. 564 de 2020 señaló en su artículo 1 que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o presentar demandas ante la Judicial o ante los tribunales arbitrales, ya sean de meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales, este término es, tal como lo veremos más adelante, hasta el 30 de junio de 2020 ya que de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el levantamiento de términos se dio el 1 de julio de 2020.  

El primer Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura fue el Acuerdo PCSJA20-11516 DE 2020 declaró la urgencia manifiesta para el control y contención del contagio del virus COVID 19 en la Rama Judicial. Este Acuerdo también autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial para celebrar los contratos que fueren pertinentes para evitar las afectaciones a la salud de los funcionarios de la Rama Judicial con ocasión de la Pandemia.  

Los posteriores Acuerdos se centraron en la adopción concreta de medidas transitorias que tuvieron impacto directo en los procesos judiciales que pasaremos a explicar en detalle a continuación:  

·      Suspensión de Términos  

La primera suspensión de términos se dio mediante el Acuerdo  PCSJA20-11517 del 15 de Marzo de 2020, los términos se suspendieron inicialmente a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales de control de garantías y los despachos penales de conocimiento con audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente.  

Posteriormente, el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 dando alcance al Acuerdo  PCSJA20-11517, precisó que las medidas de suspensión de términos no eran aplicables a las acciones de tutela y los habeas corpus.  

Pese a que el Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020  señaló que no habría suspensiones de términos para las acciones de tutela, el ACUERDO PCSJA20-11519 del mismo día precisó que la suspensión de términos procedía la revisión eventual de tutelas en la Corte Constitucional del 17 al 20 de marzo de 2020.  

Las suspensiones de términos consagradas en los Acuerdos mencionados fueron prorrogadas en virtud del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del año 2020, incluidas las excepciones señaladas.  

El Acuerdo PCSJA20-11526 prorrogó la suspensión anterior del 4 al 12 de abril del 2020. Y detalló el alcance las excepciones que se habían establecido en los anteriores Acuerdos, tales como la acción de tutela, el ejercicio de la función de control de garantías y el ejercicio de las funciones de los jueces de control de garantías.  

Posteriormente, teniendo en cuenta el volumen de decretos expedidos por el presidente de la república en ejercicio de las funciones otorgadas por la declaratoria del Estado de Emergencia señaladas en el Artículo 215 de la Constitución Política y la necesidad de control que debe ejercer la Corte Constitucional sobre estos Decretos, el Acuerdo PCSJA20-11527 del 22 de marzo de 2020 señaló que se exceptúa de la suspensión de términos prevista en los Acuerdos PCSJA20-11517 y PCSJA20-11521 de 2020 las actuaciones que adelante la Corte Constitucional en este sentido.  

Sumado a lo anterior, el Acuerdo PCSJA20-11529 consagró la excepción a la suspensión de términos dispuesta en los Acuerdos PCSJA20-11517, 11521 y 11526 de marzo de 2020 las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.  

La suspensión de términos que había señalado el Acuerdo PCSJA20-11526 hasta el 12 de abril de 2020 fue prorrogada por el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril hasta el 26 de abril de 2020. Este Acuerdo recopiló las excepciones a la suspensión de términos previstas en los anteriores Acuerdos y estableció como nuevas excepciones las solicitudes de orden de captura, los procesos de adopción (si ya se había admitido demanda), las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia y las solicitudes de libertad en el marco de los procesos penales.  

A medida que se expedían nuevos Acuerdos que prorrogaban las suspensiones de términos, se iban incluyendo progresivamente excepciones a dichas suspensiones teniendo en cuenta el avance de la implementación de mecanismos electrónicos en las diferentes jurisdicciones: Civil, familia, laboral, penal, disciplinaria. En este sentido, El Acuerdo CSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020.  

Posteriormente, los Acuerdos PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020  prorrogaron la suspensión de términos de forma progresiva hasta el 1 de julio de 2020, fecha de expedición del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio que definió el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1 de julio de 2020 de conformidad con las reglas señaladas en dicho Acuerdo.  Dicha suspensión se sujetó posteriormente a unas condiciones que fueron previstas en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020.  

Recapitulando, teniendo en cuenta lo indicado hasta este punto, la suspensión de términos se dio en el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 1 de julio de 2020. Antes del levantamiento de la suspensión, los Acuerdos mencionados señalaron algunas excepciones a la suspensión dentro de las que se encontró la Acción de Tutela, el Habeas Corpus, el ejercicio de algunas funciones en la jurisdicción penal. Dichas excepciones, como ya se mencionó se fueron ampliando paulatinamente hasta llegar al levantamiento general de la suspensión que se dio con la expedición del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020.  

·      Suspensión de Términos Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial.  

El Acuerdo PCSJA20-11528 del 22 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos hasta el 12 de abril de 2020 de los Procesos administrativos de cobro coactivo, los Procesos Disciplinarios, las reclamaciones de depósitos judiciales y los procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales surtidos en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial. Posteriormente, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril prorrogó este término hasta el 26 de abril.  

·      Sobre la Acción de tutela  

Como ya se mencionó, las medidas implementadas sobre suspensión de términos excluyeron desde el principio la acción de tutela, sin embargo, el Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 señaló la prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. También consagró la exoneración del reparto de acciones de Tutela a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país hasta el 3 de abril de 2020.  Posteriormente, el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 extendió la anterior excepción hasta el 26 de abril de 2021.  

El Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020  prorrogó la medida de exoneración de reparto o de acciones de tutela y de habeas corpus hasta el 24 de mayo de 2020 siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.  

·      Trabajo en casa  

El Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 en su artículo 2 consagró la posibilidad de trabajar en casa para los funcionarios y empleados judiciales. Y señaló la obligación de establecer turnos de trabajo para los juzgados de control de garantías.  

Esta medida fue confirmada por el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2021 que señaló en su artículo 2 que hasta el 3 de abril de 2020, los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán en sus casas, salvo que excepcionalmente se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas.

Igualmente, laborarán en sus casas los servidores del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales, los de la Dirección Ejecutiva y de las direcciones seccionales de administración judicial, salvo que por la naturaleza de la función deban atenderla en la sede de trabajo respectiva.  

El Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 dispuso que mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, una de las altas cortes de la rama judicial, con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, se mantiene como regla general la restricción de acceso a las sedes judiciales.  

El Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 mantuvo el teletrabajo incluso después del levantamiento de la suspensión de términos aplicable a partir del 1 de julio de 2021 y señaló las reglas aplicables a los eventos en que por razones del servicio los funcionarios deban asistir de forma presencial a las sedes, en las que en todo caso sólo podrán estar presentes máximo el 20% y cumpliendo los requisitos definidos para la permanencia en los despachos previstos en dicho acuerdo.

Dicho porcentaje de asistencia posteriormente fue modificado, aumentándolo en un 40% por el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020. La excepción que señaló este último Acuerdo para asistencia a las oficinas se centra en las personas con comorbilidades.  

·      Despachos judiciales virtuales  

El Acuerdo PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 definió la obligación en cabeza del Centro de Documentación Judicial- CENDOJ de verificar que la cuenta de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura ha habilitado para cada despacho judicial esté activa y la obligación de cada juez de designara a un empleado para asegurar la recepción de documentos. También se señaló que las comunicaciones y notificaciones a los fiscales, defensores y centros penitenciarios y carcelarios se harán por correo electrónico.  

El Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 detalló de mejor forma el uso de las tecnologías de la información en la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, señalando que los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. Para efectos de firmas de los actos, providencias y decisiones, se dispuso que se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020.  

El Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 representó un importante avance en cuanto a la implementación de los mecanismos electrónicos en la Rama Judicial señalando que después de la suspensión de términos el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica,  para las firmas de los actos, providencias y decisiones se seguirá atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020.  

Esperamos haber aclarado con este artículo el panorama general de las medidas adoptadas por la rama judicial mediante los Acuerdos mencionados para mitigar los efectos adversos de la Pandemia del Covid 19 en el desarrollo de los procesos judiciales. 

Esperamos con este artículo haberte informado acerca de los cambios realizados por la rama judicial con ocasión del Covid 19. Si quieres conocer más sobre pago de sentencias te invitamos a leer nuestro artículo Embargo de cuentas de la Nación para el pago de conciliaciones y sentencias judiciales, recuerda seguirnos en redes sociales Facebook y YouTube.

Si fue de tu interés este blog te invitamos a leer nuestro artículo: La absolución en un proceso penal no necesariamente implica responsabilidad del Estado y reparación. No olvides suscribirte a nuestro boletín donde te mantendremos actualizado con nuevos artículos y conversatorios realizados por PagodeSentencias.com.

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