diciembre 6, 2021

¿Es posible cobrar una Sentencia extinta?

Entidad extinta
En este artículo resolveremos si es posible cobrar una sentencia extinta al estado. ¿Qué se debe tener en cuenta para hacerlo?

¿El paso del tiempo sin iniciar acciones de cobro afecta el pago efectivo de nuestras sentencias o conciliación? Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes existentes sobre los mecanismos y tiempos para iniciar acciones de cobro sobre una sentencias proferidas hace muchos años. Te contaremos en este artículo la procedencia o no del cobro de sentencias de las sentencias extintas.

Es importante aclarar que para efectos del cobro, desde que una sentencia que condena al Estado o una conciliación judicial de la misma naturaleza queda en firme, empiezan a correr los tiempos para iniciar las acciones de cobro. La demora en el inicio de estos trámites puede acarrear consecuencias distintas desde el punto de vista de los intereses moratorios (derecho del beneficiario).

¿Qué pasa con los intereses de mora de una sentencia extinta?

Respecto de los intereses de mora, se señala que cumplidos los tres meses desde la ejecutoria sin que los beneficiarios hayan acudido a la entidad responsable, cesará la causación de intereses. Esto se hará efectivo desde entonces hasta el momento que se presente la solicitud. (Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario presentar la solicitud de pago a la entidad condenada dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que imponga la condena o de la que apruebe una conciliación. De lo contrario, se suspenderá el conteo del tiempo para efectos del pago de los intereses, disminuyéndose el monto final adeudado por la entidad.

Frente a la suma de dinero principal reconocida en la sentencia o en la obligación en favor del beneficiario, es muy importante tener en cuenta que ante todo, las sentencias judiciales ejecutoriadas. Esto es, que ya se hayan agotado y resuelto todos los recursos interpuestos contra éstas, y que contengan una obligación de pago clara y expresa en favor del beneficiario, son títulos ejecutivos. De este modo, es posible ejecutar al obligado (entidad pública), es decir, iniciar una acción de cobro. 

¿Cómo funcionan los títulos ejecutivos?

Los títulos ejecutivos son documentos que contienen una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente mediante un proceso ejecutivo. Es un derecho del deudor (para el caso de las sentencias judiciales el beneficiario), iniciar las acciones de cobro de los valores que se encuentran en el título valor. Sin embargo, el ejercicio de ese derecho debe darse en el marco de un periodo de tiempo determinado en la Ley. De lo contrario el derecho de cobro se extingue, este fenómeno es conocido como la prescripción y se encuentra definido en el Artículo 2512 de nuestro Código Civil. 

De acuerdo a lo indicado hasta este punto, el beneficiario de una sentencia judicial que imponga la condena o de la que apruebe una conciliación en contra de una entidad pública, tiene el derecho de iniciar las acciones de cobro de los valores reconocidos en dicha sentencia en el tiempo máximo que señala la ley. De lo contrario el derecho de cobro se extingue. 

¿Cuál es el tiempo máximo para iniciar las acciones de cobro sin que se extinga dicha sentencia?  

Según el Artículo 2536 del Código Civil, la acción ejecutiva (de cobro) por regla general prescribe a los 5 años. De este modo, si pasaron 5 años sin que el beneficiario hubiese iniciado la acción de cobro no podrá exigir el pago del valor indicado.

¿Desde cuándo podemos empezar a contar los 5 años a los que se refiere el Artículo 2536 del Código Civil?  

En el ámbito contencioso administrativo, la Ley 1437 de 2011 le da la entidad condenada un plazo inicial para que efectué el pago del valor indicado en la sentencia. Una vez se venza dicho plazo empiezan a correr los 5 años para iniciar las acciones ejecutivas de cobro referenciadas en los párrafos precedentes. 

En materia contenciosa administrativa en cuanto se trata de las prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las sumas reconocidas en las sentencias, la Ley 1437 de 2011, le da cierto plazo a la entidad condenada para que pague y una vez vencido este plazo es que empieza a correr el termino para poder interponer el proceso ejecutivo, el cual es, de conformidad con lo señalado en el artículo 164 literal k de 5 años contados desde la exigibilidad de la obligación: 

“k. cuando se pretenda la ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, el término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida;” 

De acuerdo con lo indicado hasta este punto, y, según lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA “Pago de condenas o Conciliaciones”, el pago de una condena o conciliación que conste en sentencia judicial proferida contra una entidad del Estado debería agotar ciertos pasos que se especificarán a continuación.

Pasos:

  1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad responsable para hacerla efectiva, tan pronto esté ejecutoriada la respectiva providencia. En este punto, tener en cuenta que como se indicó al comienzo de este artículo, si se hace la solicitud después de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia, se suspende el pago de los intereses de mora. 
  1. La entidad pública tiene un plazo de 10 meses para el pago de las sentencias condenatorias en firmes, o el término que se haya definido para dicho pago en los acuerdos conciliatorios, según lo señalado en el artículo 192 del CPACA. 
  1. Una vez vencido el plazo de los 10 meses que señala el CPACA, se hace exigible la obligación para efectos del inicio del proceso ejecutivo de cobro según el artículo 299 del CPACA, y, en ese momento, inicia el término de 5 años para la prescripción de la acción ejecutiva de cobro. 

Esperamos que este artículo haya aclarado tus inquietudes sobre las sentencias extintas, los tiempos máximos con los que cuentan los beneficiarios para dar inicio a las acciones de cobro de las sumas reconocidas en las sentencias y conciliaciones proferidas contra entidades públicas, y las consecuencias del paso del tiempo sin dar inicio oportuno a las mismas. Si quieres conocer más sobre la actualidad del pago de sentencias, y las distintas alternativas existentes para cobrar tu sentencia, suscríbete a nuestro blog.  Así mismo te invitamos a leer nuestro último blog: Balance de la aplicación del Decreto 642 de 2020 frente al pago de sentencias.

.

Quizas te interese leer…

¿Cómo puedes recibir el pago de tu sentencia?

Recibe el pago de tu sentencia de forma anticipada El pago de las sentencias por parte de las entidades del estado suele tomar un tiempo demasiado extenso. Incluso se ha logrado a extender por 10 años. Se hace preciso entonces, tener claridad de todos los pasos del proceso de pago de sentencias...