diciembre 23, 2020

Los 9 principales cambios al CPACA que trae el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso

CPACA cambios congreso
Este fin de año, el Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de Ley Número 364 de 2020 que modifica la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, el pasado 15 de diciembre se dio a conocer el informe de conciliación del proyecto de […]

Este fin de año, el Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de Ley Número 364 de 2020 que modifica la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, el pasado 15 de diciembre se dio a conocer el informe de conciliación del proyecto de Ley.

A continuación haremos un recuento de los cambios sustanciales en temas de modernización, frente a la figura de la Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la inclusión del Control automático de legalidad para fallos con responsabilidad fiscal y la sentencia anticipada entre otros, que introduciría la reforma.

  1. Frente a los canales digitales

La nueva realidad a la que nos vimos todos enfrentados por causa de la pandemia del Covid -19 puso de manifiesto la necesidad de avanzar en la modernización de la administración de justicia, así entonces este proyecto de reforma trae una adición al Artículo 53 del CPACA indicando que, cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en ejercicio de sus competencias.

Señala también la propuesta de adición al Artículo 53 del CPACA que las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales dispuestos por las entidades públicas en los eventos en que así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento

En atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá a través de reglamento establecer para cuáles procedimientos, trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas.

2.Novedades frente a la notificación electrónica

El Artículo 56 del CPACA ya consagraba la posibilidad de que las autoridades pudieran notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación, también disponía que, en todo caso, la persona podía durante el desarrollo de la actuación solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Código.

La novedad de la reforma en este punto consiste en que en los eventos en que el uso de medios electrónicos sea obligatorio, no será posible solicitar en el curso de la actuación el cambio de medio de notificación.

También se incluye la posibilidad de que los interesados, en todo caso, puedan acceder a las notificaciones en el Portal Único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.

3. Adición de características del Expediente Electrónico

El Artículo 59 del CPACA define el Expediente Electrónico como “El conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.”

El proyecto de reforma agregaría a este Artículo las características que deben ser garantizadas por las entidades para los expedientes electrónicos, esto es, la autenticidad, la integridad y la disponibilidad del mismo. También se dispone que las entidades que tramiten procesos a través de expedientes electrónicos trabajarán coordinadamente para la optimización de estos, su interoperabilidad y el cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

Lo anterior, permitirá que los expedientes sean funcionales, de utilidad y puedan ser compartidos y consultados entre todas las entidades sin importar los software, programas o sistemas de información que cada una use.

4. Inclusión de la Sede Electrónica Compartida

El Artículo 60 del CPACA se refería originalmente a la “Sede Electrónica” que no es otra cosa que la dirección electrónica oficial de titularidad, administración y gestión que debe tener cada autoridad competente.

Originalmente este Artículo consagraba la posibilidad de que se estableciera, bajo el cumplimiento de unas condiciones, una sede electrónica común o compartida por varias autoridades. La reforma propuesta del CPACA, en desarrollo de esta idea, la reforma aprobada indicaría que esta sede compartida será el Portal Único del Estado Colombiano, cuya titularidad, gestión y administración será a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Portal Único del Estado Colombiano cuya dirección es www.gov.co fue una iniciativa que se materializó a mediados del año 2019, y consiste en un sitio virtual en el que todos los ciudadanos podrán interactuar con el Estado y desarrollar los trámites de manera fácil, ágil y sencilla.

En esta página web se integraron no solo los trámites y servicios sino los sitios web de las entidades públicas nacionales, así como las páginas web de las otras ramas del poder público, con el fin de crear un único punto de acceso digital para el ciudadano, en el que se pueda participar en la toma de decisiones y conectarse con la gestión pública.

5. Extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado

Recordemos que el Artículo 102 del CPACA se refería a la figura de la Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, que consiste en que

las autoridades deben extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho a las personas que lo soliciten, para lo que deben acreditar que su caso cumple con los mismos supuestos fácticos y jurídicos de la sentencia de unificación.

El Artículo 102 dispone también los eventos en que las autoridades pueden negar la solicitud que haga el interesado bajo tres supuestos:

       i.         Exponiendo las razones por las cuales considera que la decisión no puede adoptarse sin que se surta un período probatorio en el cual tenga la oportunidad de solicitar las pruebas para demostrar que el demandante carece del derecho invocado. En tal caso estará obligada a enunciar cuáles son tales medios de prueba y a sustentar de forma clara lo indispensable que resultan los medios probatorios ya mencionados.

     ii.         Exponiendo las razones por las cuales estima que la situación del solicitante es distinta a la resuelta en la sentencia de unificación invocada y no es procedente la extensión de sus efectos.

    iii.         Exponiendo clara y razonadamente los argumentos por los cuales las normas a aplicar no deben interpretarse en la forma indicada en la sentencia de unificación. En este evento, el Consejo de Estado se pronunciará expresamente sobre dichos argumentos y podrá mantener o modificar su posición, en el caso de que el peticionario acuda a él, en los términos del Artículo 269 del CPACA.

La reforma que se introducirá al CPACA en este artículo elimina este último tercer supuesto, que resultaba bastante subjetivo y llevaba en últimas a abrir de nuevo el debate sobre los argumentos del Consejo de Estado para tomar su decisión en la sentencia de unificación, y afectaba de cierto modo la seguridad jurídica de la persona a la que se le haya reconocido un derecho en dicha providencia.

6. Ampliación de la definición de Sentencia de Unificación Jurisprudencial

Originalmente, el Artículo 27º del CPACA señala que deben ser consideradas como Sentencias de Unificación Jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado: (i) por importancia jurídica, (ii) por trascendencia económica o social, (iii) por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia, (iv) las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y, (v) las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.

El Proyecto de Ley agrega a la definición de Sentencias de Unificación Jurisprudencial las que profiera el Consejo de Estado para precisar su alcance, o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación.

7. Frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:

La composición y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se encuentran previstas en el Artículo 112 del CPACA, sobre este punto, el Proyecto de Ley aprobado aclararía la naturaleza de esta Sala agregando al inciso primero de este Artículo que se trata de un cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración que actúa de forma autónoma cumpliendo funciones separadas de las funciones jurisdiccionales.

El proyecto de Ley también modifica el Numeral 7 y el Numeral 10 del Artículo 112, indicando sobre el primero que, junto al Gobierno Nacional, ahora también la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, podrá pedir concepto sobre las controversias que se presenten o puedan llegar a presentar entre entidades públicas del orden nacional o entre estas y entidades del orden territorial, para evitar un eventual litigio, o poner fin a uno existente.

Sobre este punto, se adiciona aclaración en el sentido de indicar que el concepto que emita la Sala no está sujeto a recurso alguno, y también se indica que la solicitud de concepto suspenderá todos los términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio de control y la prescripción, hasta el día siguiente a la fecha de comunicación del concepto.

Respecto del Numeral 10 del Artículo 112 del CPACA referido a la función de la Sala de Consulta y Servicio Civil de resolver los Conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional, o entre estos y una entidad territorial o descentralizada, el Proyecto de Ley pone a la Sala un término de 40 días para resolver el conflicto, lo anterior en  aras de buscar la celeridad en las actuaciones administrativas, y agilizar el trámite de la resolución de conflictos de esta naturaleza que suele tomar usualmente bastante tiempo.

8. Inclusión del Control Automático de Legalidad para fallos con responsabilidad fiscal.

Una adición importantísima de la reforma al CPACA es la inclusión del denominado Control Automático de Legalidad para fallos con responsabilidad fiscal. Originalmente, el Artículo 136 establecía que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Ahora, esta Jurisdicción deberá también ejercer control automático de legalidad sobre los fallos de responsabilidad fiscal emitidos por la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República o por las contralorías territoriales.

Si el fallo de responsabilidad fiscal es proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, el Control Automático de legalidad lo haría el Consejo de Estado, para lo cual deberá conformar salas especiales para tal efecto. Si el fallo de responsabilidad es proferido por una contraloría territorial, el Control Automático de Legalidad estaría a cargo de los Tribunales Administrativos.

Esta inclusión de un control de legalidad posterior a la expedición del fallo de responsabilidad fiscal, que ya en todo caso contempla una segunda instancia, puede suponer una traba notable a la lucha contra la corrupción en nuestro país, por cuanto todos los fallos en este sentido tendrían una nueva oportunidad de evaluarse, lo que además de acarrear más tiempo para imponer sanciones a los responsables de actos de corrupción traería mucha más congestión a los despachos judiciales.

9. Sobre la Sentencia Anticipada

Bajo la premisa de agilizar los procesos y descongestionar los despachos, el proyecto de Ley adicionaría al Artículo 182 del CPACA la posibilidad de dictar sentencia anticipada bajo el cumplimiento de condiciones especiales en los siguientes momentos:

       i.         Antes de la audiencia inicial.

     ii.         En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

    iii.         En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

    iv.         En caso de allanamiento (Aceptación de las pretensiones) o transacción.

Finalizamos aquí el resumen de los cambios más relevantes que traerá la reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA que está próxima a ser expedida, y que tiene como fin primordial el alcanzar mejores estándares en la administración de justicia y modernizar la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si quieres conocer más sobre la normativa vigente y cambios en los procesos en las Sentencias y conciliaciones te invitamos a leer ¿Con Cuánto dinero contará el Estado Colombiano para el pago de Sentencias y Conciliaciones en el año 2021?, te invitamos a seguir nuestras redes sociales Facebook y Youtube dónde encontraras más de nuestro contenido, recuerda que puedas suscribirte es completamente gratuito, y te informaremos sobre nuestras publicaciones.

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