octubre 14, 2021

3 preguntas a tener en cuenta al presentar una cuenta de cobro

Debes preguntarte esto antes de presentar una cuenta de cobro
Conoce 3 preguntas que debes resolver conforme al decreto 2469 de 2015 para presentar una cuenta de cobro para el pago de sentencias judiciales

Una de las preguntas más frecuentes posterior a que se tiene una sentencia en firme es acerca de la radicación de una cuenta de cobro. Este es un proceso que se debe llevar a cabo con el fin de que le sea asignado un turno de pago a la víctima (o abogado) y finalmente, luego de algunos años de espera, que le sea desembolsado el pago por parte del Estado. El propósito de este artículo es exponer el proceso de radicación de cuentas de cobro y proporcionar algunas recomendaciones para el proceso sea ejecutado con éxito.  

¿Por qué es importante el turno de pago?  

Es esencial que una vez se tiene una sentencia en firme se solicite un turno de pago. Realizar dicha acción es de primordial, pues de acuerdo con la ley 962 de 2005 en su artículo 15, el turno de pago es la manera de materializar de manera presupuestal dicha obligación por parte de la entidad estatal. En otras palabras, es el único vehículo para que efectivamente se realicé el pago por parte del Estado.  

Cabe resaltar que el turno de pago se da en estricto orden de la solicitud realizada por parte del abogado o del beneficiario. Motivo por el cual, es conveniente cumplir con los plazos establecidos por ley, con el fin de reducir los plazos de espera al mínimo posible y evitar una cesación de intereses, de la cual, hablaremos a continuación.  

¿Por qué se puede prestar una cesación de intereses?  

Uno de los errores más comunes al radicar una cuenta de cobro, es no tener en cuenta los plazos correctos de radicación de dicha cuenta. No hacerlo en los periodos estipulados por negligencia o desconocimiento puede provocar un periodo de cesación de intereses.  

Volviendo a los cimientos del mundo jurídico referente a sentencias de reparación directa, retomemos el orden correcto para que se efectúe el pago por parte del Estado. Una vez se tiene una sentencia en firme positiva y se genera, por tanto, una fecha ejecutoria, se inicia a contabilizar el plazo para la presentación de la cuenta de cobro. Dicho plazo depende del tipo de código de lo contencioso administrativo: CCA o CPACA. Para el código CCA, se tiene un tiempo total para la presentación de la cuenta de cobro de 6 meses. Mientras que, para el código más reciente, CPACA, se tiene un plazo total de 3 meses.  

Cabe añadir que posterior a que este plazo finaliza, el Estado deja de reconocer intereses si esta cuenta de cobro no fue radicada y no se tiene un turno de pago asignado. En este orden de ideas, la cesación de intereses depende únicamente de la correcta radicación de la cuenta en el plazo correcto. A continuación, se presenta una gráfica para ilustrar gráficamente lo mencionado.  

¿Qué requisitos tiene una cuenta de cobro?  

Como bien se sabemos existen ciertos requisitos que se deben tener en cuenta para la radicación de la cuenta de cobro. Basado en el decreto 2469 del 2015, los requisitos son los siguientes: 

  1. Presentación personal de la cuenta de cobro.  
  1. Declaración juramentada de que no ha formulado otra petición de pago ante la entidad condenada u otra entidad.  
  1. Generar una declaración juramentada de que no se ha iniciado un proceso ejecutivo.  
  1. Declaración juramentada de que no se ha recibido pago (parcial o total) por concepto de la reparación otorgada por la providencia.  
  1. Copia de documentos de identidad de los beneficiarios. 
  1. Copia de documentos de identidad y tarjeta profesional del abogado apoderado del caso.  
  1. Constancia de primeras copias de la providencia que presentan mérito ejecutivo.  
  1. Enviar constancia de la fecha de la ejecutoria de la providencia.  
  1. Constancia de vigencia de poderes.  
  1. Adjuntar constancia de debida notificación de la de la providencia.  
  1. Poderes dirigidos a la entidad pagadora con la facultad expresa para cobrar y recibir dineros.  
  1. Demás documentos que, por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor.  
  1. Certificación bancaria con nombre, número y tipo de cuenta a la cual se solicita que sean consignados los recursos.  
  1. Datos de notificación de los beneficiarios.  

Es importante hacer una revisión general de todos estos requisitos, pues, es importante que los datos se encuentren escritos de manera correcta para que el turno de pago sea asignado con éxito.  

¿Tienes una sentencia en firme con turno de pago?  

Si ya tienes un turno de pago asignado, se ratifica que lograste el proceso de presentación de la cuenta de cobro con éxito. Esto quiere decir que inicia un proceso de espera para que el Estado desembolse tu dinero. Cabe añadir que existen formas de obtener liquidez a través de la venta de tu sentencia con el fin de que la espera para el pago sea mucho más corta, la cual es una opción válida e interesante para un desembolso ágil. Por este motivo, te invitamos a conocer Confival, una empresa del sector privado. Se dedica a la compra de sentencias y nos cuenta acerca de los errores más comunes en las cuentas de cobro en un taller práctico.

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